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REGÍSTRATE AQUÍRecurso de ilegalidad presentado por la administradora está en Corte de Apelaciones, y buscaba frenar operación.
Por: Camila Araya
Publicado: Lunes 28 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
El visto bueno que recibió Enel de parte de tres AFP -en las pasadas juntas de accionistas para votar la reorganización de Enersis-, ya comienza a tener efectos.
Es así como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) agregó el antecedente de la votación de Provida, Cuprum y Capital, al recurso de ilegalidad presentado por Habitat en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por el dictamen que calificó la reestructuración como una fusión, y no una OPR (Operación entre Relacionadas).
Y de hecho, destaca que Capital era el tercero coadyudante en el recurso.
Así, menciona el hecho esencial de Enersis, del pasado 17 de diciembre, informando la recepción de comunicaciones de los tres inversionistas institucionales, "manifestando su intención de apoyar el proceso de reorganización de Enersis y sus filiales y la división de Enersis S.A. y Endesa S.A".
En el documento agrega que, además de las cartas, "y en lo que interesa a estos autos, la carta de AFP Capital, que resume las condiciones para aprobar la reorganización de Enersis, condiciones aceptadas por esta última compañía".
En este escenario, señala, en las respectivas juntas de accionistas esa administradora votó favorablemente la reorganización antes referida, así como la división de Enersis y de la Empresa Nacional de Electricidad, hecho de público conocimiento".
Cabe recordar que Capital fue agregada a la causa luego de que a fines de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago dejara sin efecto la resolución del 9 de octubre pasado que rechazó la solicitud.
Lo que podría definir el fallo
La postura de AFP Habitat, según comentaban sus propios ejecutivos, era no sólo frenar las juntas de accionistas, sino evitar que se siente un precedente para futuras reorganizaciones.
Sin embargo, entre los argumentos esgrimidos por el CDE, estaba el que "no es aplicable el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas por cuanto esta normativa regula las operaciones, actos o contratos en que interviene una sociedad anónima y que deben ser analizados por el directorio en el ejercicio de sus roles en la sociedad anónima, como se puede concluir de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas".
También esgrimió que "la Superintendencia de Valores y Seguros ha estimado que la normativa de operaciones con partes relacionadas no regula las operaciones de fusión, en atención a que ello no sería compatible con las funciones que la ley establece a los órganos de administración y deliberación de una sociedad anónima".
Además, defendía su postura afirmando que "parece más acertado sostener que las normas de fusión son las que contendrían los resguardos 'adicionales' para los accionistas minoritarios", para luego precisar que la responsabilidad del directorio "no disminuye y menos desaparece, como argumenta la reclamante", en caso de que se trate de una transacción distinta a una OPR.
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