Superintendencia de Pensiones emite norma para regular el Registro Público de Proveedores de las AFP
La medida que comenzará a regir el 1 de abril de 2027, tiene por objetivo incorporar las mejores prácticas en materia de transparencia y entrega de información a quienes participan en el sistema previsional.
Por: Agustín Monasterio
Publicado: Viernes 9 de enero de 2026 a las 12:31 hrs.
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El regulador previsional publicó este viernes la Norma de Carácter General (NCG) N° 355, la cual establece el marco operativo para que las administradoras implementen un registro de sus empresas proveedoras.
La nueva normativa surge en el marco de la Ley N° 21.735 de reforma previsional, que estableció la creación del Registro Público de Proveedores para incorporar las mejores prácticas en materia de transparencia y entrega de información a quienes participan en el sistema de pensiones.
De acuerdo con la normativa, la obligación para las administradoras de fondos de pensiones de mantener este registro comenzará a regir el 1 de abril de 2027. En esa misma fecha, entrará en funcionamiento el Registro de Contratos que estará bajo la gestión de la Superintendencia de Pensiones.
Se trata en específico de las directrices que define la Super para que cada AFP elabore y mantenga actualizado su registro con información de las empresas proveedoras con las cuales subcontraten servicios. La norma tuvo ajustes tras el proceso de consulta pública que realizó el regulador.
Requisitos para las administradoras
Cada AFP será responsable de la veracidad y oportuna publicación del contenido en sus plataformas digitales. La información mínima que deberá estar disponible sobre los proveedores subcontratados incluye: Nombre o razón social, RUT y la materia general de los contratos.
El regulador estableció que respecto a la actualización de los datos, las gestoras deberán realizar los cambios pertinentes dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente a la firma, modificación o término de cualquier vínculo contractual.
Entre las modificaciones destaca la extensión del plazo de actualización al día 5 del mes posterior, una medida que busca generar una mayor coherencia operacional y coordinación regulatoria con otros informes que las AFP ya remiten a la Superintendencia.
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