Pensiones

Superintendencia de Pensiones lanza documento para aclarar mitos que circulan sobre el sistema de pensiones

El regulador elaboró un documento donde analiza la veracidad de distintas afirmaciones que han circulado por las redes sociales.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 26 de junio de 2020 a las 11:49 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones (SP) elaboró un documento para aclarar una serie de afirmaciones y datos que circulan por redes sociales y plataformas online respecto del sistema de pensiones chileno.

A continuación parte de las afirmaciones que el regulador aclara en el documento:

1. "En 1981 se crean las AFP. Era un buen sistema con comisiones altas que tenía una *garantía mínima de UF + 4% al año*. En una cuenta individual inembargable". 
Afirmar que las AFP garantizaban una rentabilidad mínima de UF + 4% anual al inicio del sistema es falso, dado que nunca ha existido una rentabilidad mínima garantizada. El argumento utilizado en dicha afirmación lo que hace es confundir el sistema de AFP con la existencia del llamado bono de reconocimiento. El bono de reconocimiento fue creado como instrumento que permite reconocer los aportes efectuados por el trabajador en el antiguo sistema previsional, cuando ese trabajador se cambió desde el sistema de reparto al sistema de AFP. El bono de reconocimiento es el que entrega una rentabilidad de IPC + 4%, y se deposita en las cuentas de capitalización individual del trabajador sólo cuando éste se pensiona.

Por otro lado, las cuentas de capitalización individual son propiedad de cada afiliado y son inembargables. Esto no ha cambiado en el tiempo. Más aún, la inembargabilidad es para todas las cuentas de capitalización individual (es decir, la cotización obligatoria que se realiza en una administradora de fondos de pensiones), independiente de si el afiliado tiene o no bono de reconocimiento.

2. "En 30 años la jubilación estimada sería el doble de la renta base".
Esta afirmación es falsa. No existe una definición de esa naturaleza ni en el DL 3.500, de 1980, ni en las sucesivas modificaciones legales y normativas que se han implementado en materia previsional. El sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP fue creado como un régimen de contribuciones definidas, es decir, se sabe exactamente cuánto se aporta (el 10% del sueldo bruto) y de beneficios variables, lo que quiere decir que la pensión dependerá de la contribución individual y de las rentabilidades obtenidas por los fondos de pensiones en el tiempo. Por esta razón, no es posible proyectar que las rentas de una persona al momento de pensionarse puedan duplicarse, aun cuando haya cotizado durante toda su vida laboral activa.

Archivos de prensa sostienen que en el marco de la creación del Decreto Ley 3.500, de 1980, hubo estimaciones iniciales que señalaban que un trabajador que cotizara en el sistema de capitalización individual por un período de 30 años o más, sin lagunas previsionales, y por un sueldo que en el tiempo se mantuviera más bien estable, podría recibir una pensión del orden de 70% de su renta promedio de los últimos 10 años de cotización. Pero esas proyecciones se basaban en un perfil de cotizante definido y circunstancias del mercado laboral que, en la realidad, no se cumplieron. Esto es: una persona que cotizaría cada mes, durante más de 30 años, con un sueldo constante y en una época con menores expectativas de vida. La realidad del mercado laboral chileno ha sido otra: los afiliados tienen menores sueldos al empezar su vida laboral (es decir, cotizan por menos remuneración), tienen lagunas previsionales a lo largo del tiempo y, además, viven en promedio mucho más tiempo que sus antepasados.

3. "No importaba cuánto ganara o perdieran en bolsa, *los controladores respondían por las pérdidas*, pues era su responsabilidad como administradores de tus fondos".
Esta afirmación también es falsa. En el sistema de capitalización individual es el afiliado quien asume el riesgo de pérdida, cuando los fondos de pensiones obtienen retornos negativos por los instrumentos en que están invertidos, así como también es el afiliado el que obtiene como beneficio una ganancia cuando esas inversiones logran una rentabilidad positiva.

Respecto de los datos históricos, a lo largo del tiempo se observa que los fondos de pensiones han tenido más ganancias que pérdidas. Datos sobre la rentabilidad histórica de los fondos de pensiones se pueden obtener en el siguiente link:

4. "Esto es lo creado por _Piñera_".
A inicios de la década de los 80, como entonces ministro del Trabajo, el economista José Piñera lideró la propuesta de introducir un sistema de capitalización individual obligatoria en Chile. Esta iniciativa finalmente dio curso al Decreto Ley 3.500, del 13 de noviembre de 1980, que establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), el cual sigue vigente.

Dicho lo anterior, ha sido al alero de los gobiernos elegidos democráticamente que se han implementado las regulaciones más estrictas sobre las AFP, las fiscalizaciones más rigurosas en la prestación de sus servicios, una mejor atención a los afiliados y la creación de un Pilar Solidario, de financiamiento fiscal y orientado exclusivamente a entregar beneficios a personas que por diversas razones no cuentan con ahorros previsionales para financiar una pensión o si cuentan con ellos, la pensión que obtienen es muy baja y requieren ayuda del Estado.

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