Mercados

SVS abre nuevo mercado al proponer norma para ofertas privadas de valores

Iniciativa establece requisitos para eliminar carga regulatoria cuando se ofrezcan valores a inversionistas calificados en forma directa.

Por: Por Eric Robledo | Publicado: Sábado 24 de marzo de 2012 a las 05:00 hrs.
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Como una forma de despejar la incertidumbre del mercado sobre las ofertas de valores consideradas ante la ley como “privadas”, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso ayer en consulta una nueva norma para definir parámetros sobre la materia.

Ejerciendo una facultad que le fue conferida por la Ley de Gobiernos Corporativos vigente desde enero de 2010, la normativa propuesta busca definir cuándo una oferta de valores puede hacerse en forma privada.

Así, por ejemplo, los aumentos de capital, las emisiones de bonos, las ofertas hechas para los fondos de inversión privados, las emisiones de empresas abiertas y cerradas, y la comercialización de valores extranjeros no inscritos en el país podrán ofrecerse con mayor libertad dentro de un círculo de inversionistas calificados, aunque de forma limitada y bajo ciertos requisitos.

Las exigencias


Para poder realizar una oferta privada de valores, el regulador propuso que quien actúe como colocador deberá (entre otras exigencias) informar a los posibles destinatarios que los instrumentos ofrecidos no están inscritos en el registro nacional o internacional, por lo que no están sujetos a la fiscalización de la SVS.

Dichos valores, además, no podrán ser ofrecidas en internet ni a través de medios de difusión masiva y podrán sólo estar dirigidas a inversionistas calificados.


Impacto en la industria


Desde que entró en vigencia la ley de gobiernos corporativos, en el mercado se esperaba una mayor claridad en torno a las ofertas privadas. Por esta razón, desde la Superintendencia señalan que la normativa podría dar impulso a las alternativas de financiamiento de mercado para las empresas medianas.

Entre los expertos existe una lectura positiva sobre la futura regulación.

El abogado Felipe Cousiño, de Alessandri y Compañía, sostuvo que “todo lo que entregue certeza es útil. Hoy en día, como no hay regulación, esto está entregado más o menos al sentido común y a la aplicación por analogía de ciertas otras normas”, comentó, precisó que, por ejemplo, la ley de fondos de Inversión indica que aquellos con menos de 50 partícipes son privados y por lo tanto no tienen que inscribirse ante el regulador.

“Aquí el legislador ya entregó un criterio cuantitativo que podría ser aplicable a otro tipo de valores en el sentido que si hay menos de 50 inversionistas en ese producto, no habría las mismas exigencias normativas”, afirmó.

Por su parte, Matías Larraín, de CorreaGubbins, comentó que una regulación de este tipo “sería una alternativa de financiamiento más barato para las empresas de menor tamaño, ya que es una vía para acceder al mercado de capitales no bancario con menos exigencias que las que debe cumplir una empresa que sale a bolsa”.

Añadió que de este modo los inversionistas podrían tener un espectro mayor de inversión, “no sólo en el IPSA y empresas enormes, sino que también en firmas más riesgosas que tienen mayor rentabilidad”.

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