Mercados
SVS desestima argumentos de recurso de protección de Motta
Dice que no es el medio idóneo de impugnación.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 9 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
A través de un informe a la Corte de Apelaciones, la Superintendencia de Valores y Seguros desestimó los argumentos del recurso de protección que la defensa de Aldo Motta Camp presentó contra del titular de la SVS, Fernando Coloma; el intendente de Valores, Hernán López; y el jefe del área del cumplimiento de mercado, Hugo Caneo. En el recurso se alega que la prórroga para la presentación de descargos fue firmada por Caneo, “en circunstancias de que Coloma estaría imposibilitado de delegar dicha decisión”.
En el escrito, de 21 páginas, el regulador explica que “la SVS sólo ejerce facultades legales fiscalizadoras, de instrucción y sancionatorias en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador”, desestimando así la tesis de la jurisprudencia planteada por la defensa del empresario.
Además sostiene que “el recurso de protección no resulta la vía idónea para impugnar actos administrativos y, en consecuencia, debiese ser rechazado”, y agrega que las resoluciones son meros actos de instrucción para el avance de un procedimiento, los que “no fijan derechos permanentes para las partes”.
Adicionalmente, la SVS plantea que las resoluciones pueden ser impugnadas mediante “recursos especiales”, por lo que “no se da la naturaleza cautelar requerida por esta acción”.
En las conclusiones, el informe del regulador a la Corte de Apelaciones sostiene que el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se ha sujetado a los estándares aplicables del debido proceso, “no resultando razonable lo planteado por el recurrente, más aún, si hasta el momento ninguna de las resoluciones “se han pronunciado acerca de la existencia de responsabilidad administrativa”.
De igual manera, desestima la creación de una “comisión especial” formada para juzgar a Motta, en circunstancias que “la SVS no dispone de facultades jurisdiccionales, además de que Hernán López y Hugo Caneo, “no han ejercido una facultad de resolución” en el caso, sino que únicamente firmaron resoluciones de instrucción de procedimientos”.