La disputa entre Albemarle y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sumó un nuevo capítulo. La compañía acaba de presentar sus argumentos ante el tribunal ambiental para revertir la multa que le fue aplicada por incumplimientos asociados a su operación en el Salar de Atacama, en una causa que quedó en acuerdo tras la audiencia.
La sanción equivalente a 4.713 Unidades Tributarias Anuales (casi $ 4 mil millones) se originó por dos cargos, exceder el límite de extracción de salmuera autorizado y no cumplir íntegramente las medidas del Plan de Alerta Temprana (PAT), en el marco de su planta de cloruro de litio.
Los puntos en disputa
Uno de los ejes del conflicto es el criterio utilizado para medir la extracción. Albemarle cuestionó que la SMA haya aplicado el concepto de “año operacional” en lugar de “año calendario” para determinar si se superaron los límites autorizados. Según la empresa, el seguimiento ambiental histórico y la evaluación del proyecto se han basado en este último criterio.
A esto se suma la controversia por la activación del Plan de Alerta Temprana (PAT). La compañía sostiene que la autoridad interpretó de forma errónea las condiciones que gatillan su aplicación, al considerar mediciones en un periodo más corto del que correspondería.
“El periodo para desactivar será igual al necesario para activarla, es decir, tres meses y hasta seis medidas consecutivas para activar”, expuso el abogado de Albemarle, José Moreno, cuestionando el estándar aplicado por la SMA.
Además, la firma apuntó a la recalificación de las infracciones, acusando que el regulador elevó la gravedad de uno de los cargos para aumentar el monto de la multa.
La defensa del regulador
Desde la SMA rechazaron los cuestionamientos y defendieron la legalidad de la sanción, la abogada del organismo, Katharina Buschmann, sostuvo que la empresa intenta relativizar obligaciones ambientales establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
“Albermale siempre debió cumplir con sus obligaciones ambientales, es el que está obligado a cumplir estrictamente con su RCA” señaló en la audiencia.
Sobre el cálculo de extracción, la autoridad fue enfática en que los límites deben contabilizarse desde el inicio del proyecto, descartando la interpretación planteada por la empresa. Asimismo, defendió la activación del PAT, indicando que al registrarse la tercera medición consecutiva el titular ya estaba obligado a aplicar las medidas correspondientes, independientemente de la frecuencia de las mediciones.
“El límite de extracción es un límite relevante y lo ha desconocido”, afirmó la abogada de la SMA, subrayando la importancia del instrumento para la protección del Salar de Atacama.
Antecedentes de la sanción
El procedimiento sancionatorio se originó tras fiscalizaciones y revisión de reportes ambientales de la empresa, que evidenciaron un caudal medio anual de extracción superior al autorizado en torno a 452 litros por segundo y el incumplimiento de medidas preventivas en el acuífero.
Ambas infracciones fueron calificadas como graves por la SMA, en un contexto de creciente presión regulatoria sobre la explotación de salares, considerados ecosistemas sensibles y estratégicos para la industria del litio.
Tras la audiencia, el tribunal dejó la causa en acuerdo y designó como redactor de la sentencia al ministro presidente, quedando pendiente la resolución que definirá si se mantiene o se revoca la multa aplicada.