Tribunal Ambiental descarta frenar Proyecto Minero Arqueros por falta de prueba de daño arqueológico
El Primer Tribunal Ambiental desestimó la medida cautelar presentada por vecinos de El Molle que pedían detener la línea de transmisión del Proyecto Arqueros por eventual afectación arqueológica. La mayoría estimó que no existen antecedentes suficientes para justificar la suspensión. El proyecto considera US$200 millones y una vida útil de 21 años.
Por: Camila Bejarano corresponsal Zona Norte
Publicado: Martes 24 de febrero de 2026 a las 11:22 hrs.
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El conflicto entre vecinos de El Molle y la minera Arqueros tuvo su primer pronunciamiento judicial. El Primer Tribunal Ambiental rechazó la solicitud de medida prejudicial cautelar que buscaba detener de forma total las obras vinculadas a la Torre N°13 de la línea de transmisión eléctrica, emplazada según los vecinos, sobre el Cementerio N° 3 del complejo cultural.
La acción fue presentada el 27 de enero por 3 vecinos de la localidad de El Molle, quienes pidieron paralizar completamente las obras para evitar un eventual daño ambiental en el sitio arqueológico. De acuerdo con lo señalado en el escrito, los demandantes, buscaban evitar un presunto daño ambiental y patrimonial irreversibles provocado por la empresa con la construcción de su proyecto.
La solicitud afirma que existiría una afectación directa en el cementerio, donde estaría ubicada una torre de alta tensión, existiendo evidencia de daños según un informe del Consejo de Monumentos Nacionales. Los solicitantes alegan que existiría un riesgo inminente debido a que cualquier movimiento de tierra adicional podría significar la destrucción total de este sitio arqueológico, el que contendría mausoleos de piedra y ajuares funerarios.
Sin embargo, el tribunal integrado por el ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda y la ministra Sandra Álvarez Torres, concluyó que no se cumplieron las condiciones legales necesarias para ordenar la paralización de las obras.
La resolución señala que “no se configuran los presupuestos copulativos que habilitan la adopción de una medida cautelar innovativa” y que los antecedentes aportados “no permiten tener por acreditada, siquiera indiciariamente, la presunción grave del derecho invocado, ni tampoco la existencia de un riesgo actual, cierto e inminente (…) con la consiguiente producción de un perjuicio irreparable”.
También consta en la resolución con fecha 20 de febrero de 2026 que el tribunal concluyó que no hay pruebas suficientes de un riesgo actual e inminente para el Cementerio N° 3.
Respecto del Informe de Actividades en Terreno Arqueo CMN N° 91/2025, el tribunal sostuvo que el documento no entrega información suficiente para respaldar la acusación. Según la resolución, el informe presenta “deficiencias metodológicas”, ya que no precisa la georreferenciación del sector inspeccionado ni explica con claridad la metodología utilizada.
Tampoco permite establecer de manera técnica la relación entre la ubicación histórica descrita por Francisco Cornely y la Torre de Alta Tensión N° 13. Además, el expediente indica que las torres cuestionadas ya están construidas y que existe un informe de monitoreo arqueológico acompañado por la empresa. El tribunal agregó que no se acreditó la realización actual de trabajos en el punto específico controvertido.
Por ello, la mayoría concluyó que no se configura el “peligro en la demora” exigido por la ley y que la solicitud no cumple con el estándar necesario para una medida cautelar innovativa, cuyo carácter es excepcional.
Voto en contra
La decisión no fue unánime. El ministro Marcelo Hernández Rojas votó en contra y estuvo por acoger la suspensión provisional en el área específica en disputa. En su opinión, aunque los antecedentes no acreditaban plenamente la existencia del cementerio o hallazgos consolidados, sí mostraban una probabilidad plausible de afectación patrimonial, cuya entidad no debería descartarse sin un examen técnico más riguroso.
Sostuvo que “tratándose de medidas cautelares en materia ambiental, el análisis de sus presupuestos habilitantes (…) debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio”, añadiendo que, si bien no existe acreditación plena del cementerio o de hallazgos consolidados, sí hay “una probabilidad plausible de afectación patrimonial”. A su juicio, la incertidumbre metodológica del informe del CMN justificaba una suspensión acotada mientras se requerían antecedentes técnicos complementarios.
El Proyecto Minero Arqueros consiste en la extracción y procesamiento de mineral de cobre mediante la operación de una mina subterránea, la construcción de una planta concentradora y un depósito de relaves, además de diversas obras complementarias necesarias para su funcionamiento, como sistemas de suministro de agua, energía y acceso vial.
Sus principales componentes se agrupan en cuatro áreas: mina, planta concentradora, depósito de relaves y obras de apoyo que incluyen impulsión de agua, líneas y subestaciones eléctricas, y caminos. El proyecto contempla una inversión de US$200 millones y una vida útil de 21 años.
Reclamación sigue en curso
El rechazo de la cautelar no zanja el conflicto de fondo. El tribunal continúa conociendo la reclamación judicial interpuesta por la Junta de Vecinos El Molle contra la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto.
La audiencia de vista de la causa ya se realizó y el proceso se encuentra en etapa de redacción de sentencia. El eje del litigio apunta a la eventual afectación de componentes patrimoniales y arqueológicos asociados a la cultura El Molle, en el Valle del Elqui.
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