American Express redobla su estrategia ante la Suprema para detener medidas para pagos transfronterizos
La marca consideró que mantener estas operaciones “constituye un gravísimo error y muy mal precedente para el mercado financiero, que corresponde sea corregida”.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Lunes 24 de octubre de 2022 a las 13:14 hrs.
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Las apelaciones ante la Corte Suprema por las instrucciones sobre las condiciones de competencia en el mercado de los medios de pago que zanjó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) continúan dando discusiones en el máximo tribunal del país. Ello, porque American Express (Amex) presentó un escrito solicitando la suspensión de las medidas para dar marcha a la subadquirencia transfronteriza.
Dentro de las directrices establecidas por el TDLC, se estableció que en todas las transacciones transfronterizas -cuando un usuario paga desde Chile a plataformas como Uber, Netflix o Amazon- las marcas de tarjetas debían eliminar cualquier prohibición de estas operaciones en un plazo de 30 días hábiles.
Asimismo, se definió que las marcas tenían que enviar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en un plazo de 30 días hábiles y luego en forma semestral, los cobros asociados a los adquirentes por transacciones transfronterizas.
American Express advirtió a la Corte que “la resolución que se adopte en estas materias no solo afecta el normal funcionamiento del sistema de pagos, sino que también, de manera particularmente intensa a los tarjetahabientes”.
Para sostener la suspensión de las medidas del TDLC, American Express hizo ver que Visa entregó nuevos antecedentes a la causa, evidenciando la respuesta que dio el Banco Central a FinteChile -en abril de este año- sobre el mercado de tarjetas de pago y la subadquirencia transfronteriza, que no alcanzó a ser visto por el Tribunal.
Según la empresa, su intención “no tiene que ver con intentar restringir la competencia en el mercado de los procesadores de servicios de pago (PSP), sino que con cuestiones cuya regulación compete a otros organismos, sobre las cuales el TDLC definitivamente no tiene competencia”.
Para ello, expusieron que en el oficio del ente rector se señaló que la adquirencia y subadquirencia transfronteriza no se encuentra permitida ni amparada por el marco normativo vigente y que ni la regulación del Banco Central o las normas dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) autorizan la actividad de estas transacciones.
En consecuencia, debiera ser autorizada tanto por el Banco Central como por la CMF. Además, debería consultarse al Comité para la Fijación de Tasas de Intercambio y la Comisión, sobre la aplicabilidad de las tasas fijadas por el Comité tratándose de operaciones transfronterizas.
La carta del Banco Central
De acuerdo a la carta firmada por la presidenta del Banco Central, Rossana Costa, los riesgos asociados a las actividades relacionadas a la adquirencia y subadquirencia transfronteriza, requieren un análisis acabado por parte de la autoridad monetaria y de la CMF respecto de los riesgos que ésta pudiera importar para el normal funcionamiento del sistema de pagos, y estudiar, por ejemplo, si los requisitos prudenciales actuales son apropiados para ese escenario o deberían ser revisados”.
Ahondó que, “en especial, cuáles serían las medidas para cautelar que los pagos a los comercios afiliados en Chile no queden expuestos a mayor riesgo como consecuencia que los recursos actualmente previstos para ello se destinen a efectuar pagos a otras entidades en el exterior”.
Costa criticó que “desde un punto de vista regulatorio no es admisible que algunos PSP no proporcionen información sobre sus entidades afiliadas al operador con el que han suscrito un contrato en dicho carácter, porque, como ya se indicó, el operador está obligado a asumir la responsabilidad de pago, por lo que una condición básica para ello es que el mismo tenga conocimiento de las entidades afiliadas que eventualmente podrían hacer exigible dicha responsabilidad, así como los montos involucrados”.
Amex expresó que, “tratándose de la subadquirencia transfronteriza y en general como ocurre con las transacciones de los PSP, incluso las transacciones locales, tampoco es posible identificar de parte de estos últimos toda esta información”.
En la vereda del consumidor, la marca remarcó la importancia de que “puedan verificar la veracidad de los cargos por compras de bienes y servicios en sus tarjetas; y evitar que dichos consumidores no reconozcan aquellos cargos que corresponden a compras efectivamente realizadas”.
Dado este escenario, American Express consideró que “no están las condiciones ni las regulaciones que, en concepto del propio Banco Central de Chile, son requeridas para la operación de la adquirencia y subadquirencia transfronteriza”.
Señaló que estas operaciones “representan no sólo un riesgo sistémico y una amenaza inminente al buen funcionamiento del sistema de pagos con tarjetas, sino que pueden afectar de manera significativa a los tarjetahabientes”.
Resaltó que “estimamos que la decisión del Tribunal al permitir este tipo de actividades pasando por alto todos los antecedentes destacados en esta presentación, constituye un gravísimo error y muy mal precedente para el mercado financiero, que corresponde sea corregida”.
Enfatizó que esperan que la Corte revierta su decisión, “a efectos de proteger a los tarjetahabientes y el normal funcionamiento del mercado de los medios de pago con tarjetas en el país, en razón de los planteamientos, preocupaciones y afirmaciones formulados por la autoridad regulatoria competente en estas materias, esto es, nada menos que el Banco Central de Chile”.
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