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Discernir es distinguir, diferenciar entre realidades que parecen iguales, o entre alternativas que se presentan como del mismo valor, o entre reivindicaciones que alegan similar derecho. El don de discernimiento habilita para distinguir el bien del mal, la verdad del error, la veracidad de la mentira, el origen divino o diabólico de una determinada acción o proposición. Se trata de un talento altamente valorado y no excesivamente abundante. El educador, el comunicador social, el abogado, el juez, el político no pueden prescindir de él ni actuar en desconocimiento o contravención de sus criterios básicos. Un discípulo del Evangelio sabe que no debe apresurarse en cortar espigas de buen trigo cuando están entremezcladas con venenosa cizaña: si no espera el crecimiento y diferenciación de unas y otra correrá el riesgo de matar un germen de vida.
Comienza, todo discernimiento, estableciendo con rigor los hechos. De qué se trata, exactamente. Sin adornos emocionales ni conclusiones prejuiciadas. La información debe ser completa y precisa; texto y contexto; sujeto activo y pasivo; acción, circunstancias, fuentes, testigos; qué, quiénes, con quién, contra quién, dónde, cuándo, cómo, cuánto, por qué.
Luego viene el análisis de la información. Depurar las fuentes. Verificar el material de soporte o respaldo. Acreditar los testigos. Valorar las pericias. Contrastar las afirmaciones discordantes o contradictorias. Reproducir en presente lo que antes ocurrió, a ver si surge un relato coherente, una hipótesis verosímil, una justificación suficiente para exponer públicamente los hechos, fundar una acusación o sentenciar una condena. Están en juego bienes indispensables para la persona y la sociedad: la verdad, la honra, la justicia, la fe pública en las instituciones y poderes fundamentales.
En el intertanto, el titular de la obligación de discernir se atendrá a la duda razonable, si se trata de publicar hechos clamorosos, y a la presunción de inocencia, cuando están en cuestión responsabilidades criminales. Una recta conciencia ética prefiere mil veces renunciar a dar un “golpe” periodístico y cederle el sitial a su competidor, cuando la información no procura respaldo suficiente y provocará daños imposibles de revertir. Ni olvidará que en un Estado de derecho sólo los tribunales previstos en la ley tienen competencia para juzgar y sentenciar culpabilidades, tras un debido proceso. Un “ajusticiamiento mediático”, perpetrado en el patíbulo de la pantalla chica ante la mirada atónita y ávida de sangre de millones de espectadores, respecto de un ser humano despojado de toda real posibilidad de defensa es un acto de violencia irracional, que repugna al derecho y a la equidad natural y degrada más a los “justicieros” que a su víctima. La serena sabiduría y majestad del Derecho tienen su quicio en el discernimiento.
Comienza, todo discernimiento, estableciendo con rigor los hechos. De qué se trata, exactamente. Sin adornos emocionales ni conclusiones prejuiciadas. La información debe ser completa y precisa; texto y contexto; sujeto activo y pasivo; acción, circunstancias, fuentes, testigos; qué, quiénes, con quién, contra quién, dónde, cuándo, cómo, cuánto, por qué.
Luego viene el análisis de la información. Depurar las fuentes. Verificar el material de soporte o respaldo. Acreditar los testigos. Valorar las pericias. Contrastar las afirmaciones discordantes o contradictorias. Reproducir en presente lo que antes ocurrió, a ver si surge un relato coherente, una hipótesis verosímil, una justificación suficiente para exponer públicamente los hechos, fundar una acusación o sentenciar una condena. Están en juego bienes indispensables para la persona y la sociedad: la verdad, la honra, la justicia, la fe pública en las instituciones y poderes fundamentales.
En el intertanto, el titular de la obligación de discernir se atendrá a la duda razonable, si se trata de publicar hechos clamorosos, y a la presunción de inocencia, cuando están en cuestión responsabilidades criminales. Una recta conciencia ética prefiere mil veces renunciar a dar un “golpe” periodístico y cederle el sitial a su competidor, cuando la información no procura respaldo suficiente y provocará daños imposibles de revertir. Ni olvidará que en un Estado de derecho sólo los tribunales previstos en la ley tienen competencia para juzgar y sentenciar culpabilidades, tras un debido proceso. Un “ajusticiamiento mediático”, perpetrado en el patíbulo de la pantalla chica ante la mirada atónita y ávida de sangre de millones de espectadores, respecto de un ser humano despojado de toda real posibilidad de defensa es un acto de violencia irracional, que repugna al derecho y a la equidad natural y degrada más a los “justicieros” que a su víctima. La serena sabiduría y majestad del Derecho tienen su quicio en el discernimiento.

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