Gobierno aplaza el envío del proyecto que modifica la tasa máxima convencional
La iniciativa, que busca disminuir el interés en el rango de los créditos de hasta 200UF, será enviada al Congreso la próxima semana.
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El Ejecutivo retrasó la entrega del proyecto de ley, al Congreso, para modificar la tasa máxima convencional, (TCM) y se comprometío a presentarlo la próxima semana.
El anuncio lo hicieron los ministros de Hacienda, Felipe Larraín, y de Economía, Pablo Longueira, tras concurrir, durante esta jornada, a la comisión de economía del Senado
“El Ejecutivo ha tomado la decisión de presentar este proyecto dentro de los próximos días. Vamos a actuar con mucho sentido de responsabilidad”, dijo el titular de Economía, quien adémas señaló que la iniciativa sera ingresada por el Senado y quedará radicada en la Comisión de Economía con carácter de suma urgencia “para que sea despachado en una discusión seria dentro del Congreso”, indicó.
Por su parte, el ministro Larraín precisó que pese a las discuciones entre el Ejecutivo y el parlamento, aún no se ha acordado el monto que tendrá la tasa.
“No hemos tomado ninguna decisión en materia del rango de la tasa” y que eso “es algo que en este momento está en elaboración”, aclaró.
En la oportunidad, y desde el Senado, el jefe de las finanzas públicas subrayó que el proyecto que se está discutiendo apunta a modificar la TMC sólo en el tramo de los créditos de menos de 200 UF ($4.395.200), más de 90 días y en pesos, grupo que a juicio del secretario de Estado “tiene desde tasas muy bajas hasta tasas bastante elevadas, sobre 50%”.
Tasa máxima convencional
Marco normativo: La Ley N° 18.010 establece Normas para las Operaciones de Crédito y Otras Obligaciones que Indica, (“Ley”) regula entre otras materias los tipos de intereses que se pueden estipular en dichas operaciones. La Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Capítulo 7-1, interpreta administrativamente preceptos de la Ley, para uniformar aplicación de los bancos.
Definición de tasa máxima convencional: El interés máximo convencional es el máximo interés que la Ley permite pactar. Equivale al interés corriente que rija al momento de la convención, sea que se pacte tasa fija o variable, aumentado en un 50%. No puede pactarse un interés que exceda al máximo convencional. (Artículo 6° inciso 4° de la Ley).
Definición de interés corriente: El interés corriente, conforme a la Ley, es el interés promedio cobrado por los bancos y sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las operaciones que indica. A la SBIF le corresponde determinar las tasas de interés corriente, y puede distinguir a tal efecto entre operaciones según los criterios que establece la Ley (moneda, monto o plazo).