Política

TC da luz verde para que BancoEstado otorgue crédito a parlamentarios para sus campañas

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 29 de septiembre de 2017 a las 13:34 hrs.
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Por medio de una declaración pública, firmada por el presidente y secretario del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica y Rodrigo Pica, el organismo se pronunció sobre la "pretendida imposibilidad del Banco del Estado para otorgar créditos a los parlamentarios que son candidatos en las próximas elecciones", abriendo la posibilidad que la entidad bancaria pueda otorgar dichos créditos para que los aspirantes al Congreso puedan financiar sus campañas.

En el punto dos del mencionado comunicado se establece que "un contrato de crédito bancario de este tipo, regulado especialmente y afecto a fines exclusivos de financiamiento de campaña, tema cuyo control y fiscalización corresponde al Servicio Electoral, claramente no es de aquellos contratos celebrados con el Estado a los cuales se refiere el artículo 60 de la Constitución, que pueden inhabilitar y hacer cesar en el cargo a un parlamentario en ejercicio".

De igual forma se establece que "corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar la inhabilidad de un parlamentario por haber celebrado o caucionado contratos con el Estado, de conformidad con el estatuto de prohibiciones, competencia y procedimiento establecido en los artículos 60 y 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política de la República".

Sobre el mismo punto, se agrega que "no habiéndose aperturado un proceso por alegaciones de inhabilidad respecto de algún parlamentario en concreto y por ende no existiendo sentencia que la declare, no corresponde ni procede jurídicamente dar por establecida inhabilidad alguna respecto de dichos créditos".

Y por último se aclara que "este Tribunal solamente puede emitir sentencias sobre casos particulares de inhabilidades parlamentarias cuando es requerido por el Presidente de la República o por no menos de diez parlamentarios en ejercicio, según se establece por el artículo 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política.

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