Congreso

Gustavo Sanhueza (UDI) y el proyecto que modifica la sociedad conyugal: “La ley dice hoy día que la mujer es incapaz de administrar sus bienes”

La iniciativa está en segundo trámite en el Senado y se espera que en los próximos meses pase a la Sala, para que lo antes posible se termine con la arbitrariedad que este régimen genera contra las mujeres.

Por: Claudia Rivas | Publicado: Lunes 4 de septiembre de 2023 a las 09:23 hrs.
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Corría el año 2011, primera administración del expresidente Sebastián Piñera, y el gobierno ingresaba a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para modificar el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.

Más de una década después, las mujeres casadas bajo este régimen siguen sufriendo la arbitrariedad de necesitar el permiso del marido para enajenar un bien propio.

Ello, porque “lo que dice hoy día la ley es que la mujer es incapaz de administrar sus bienes. Eso es gravísimo y existe absoluto consenso que no puede estar en nuestra legislación”, advierte el presidente de la Comisión de Mujer del Senado, el primer hombre que encabeza la instancia desde su creación, Gustavo Sanhueza Dueñas (UDI).

La iniciativa lleva más de una década en tramitación, pese  a que existe consenso generalizado, dice Sanhueza, respecto a su necesidad y aunque en estos meses se ha visto opacada con los debates acerca de pensiones e impuestos, el senador opositor espera que pronto quede en condiciones de pasar a la Sala.

Y para asegurarse de “sacar un proyecto robusto que permita terminar con la discriminación que hoy existe hacia la mujer en el Código Civil” han trabajado en paralelo con los ministerios de la Mujer, Justicia y Relaciones Exteriores.

Además explica que el Código Civil en materia de “sociedad conyugal” data del año 1857 y que se ha ido quedando atrás, por lo que este proyecto busca “dejar en igualdad de condiciones a ambos cónyuges”, en lo que respecta específicamente a este régimen, por el cual hasta el año 2022 optó el 51,4% de los matrimonios, frente a un 45,2% que lo hizo por la separación de bienes.

Demanda ante la CIDH

En este sentido, la idea también es cumplir con un fallo del año 2007 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El año 2001, Sonia Arce Esparza presentó una demanda en contra del Estado de Chile por la discriminación que genera a las mujeres el régimen de sociedad conyugal. 

A través de un Acuerdo de Solución Amistosa entre el organismo internacional y el Estado de Chile, este último se comprometió a derogar las normas del régimen de sociedad conyugal que generan la discriminación de las mujeres y a modificar las prácticas que producen una discriminación legal a las mujeres casadas bajo este régimen.

Esta, según el senador, es una de las razones que hace imprescindible avanzar en esta materia, pero no la única. Ya que “era necesario modernizar y actualizar esta legislación a la realidad de nuestro país, pero también para dar dignidad e igualdad a hombres y mujeres, tanto en deberes como en derechos”, en este ámbito, apunta Sanhueza.

En este sentido, explica que si bien se siguen manteniendo los tres regímenes matrimoniales –separación de bienes, participación en gananciales y la sociedad conyugal-,  se modifica la sociedad conyugal, que es el régimen que queda por defecto cuando  los cónyuges no se pronuncian sobre optar por uno de los tres específicamente; generando equidad  e igualdad en el matrimonio, en el sentido de que los dos son coadministradores de la sociedad, pero además pueden administrar indistintamente de sus ingresos, sin perjuicio, de que hay decisiones que se tienen que tomar en conjunto.

Estas son, por ejemplo, vender la casa, hipotecarla, vender un vehículo; vender acciones;  aunque los montos bajos son de administración independiente y separada, los montos altos sí tienen que tener una autorización por parte del otro. Lo que cambia es que de aprobarse el proyecto, no sólo la mujer tendrá que pedir autorización al marido, sino que ambos deberán hacerlo indistintamente.  A diferencia de la situación actual en que sólo la mujer debe pedir autorización.

Marido y administrador

Incluso, destaca el parlamentario opositor, “la situación actual va más allá, puesto que si una mujer casada en sociedad conyugal recibe una herencia por su lado consanguíneo, el marido tiene que autorizarla para vender, enajenar o arrendar el bien heredado, porque actualmente la ley especifica que el marido es el administrador de la sociedad conyugal.  En cambio, con este proyecto, los bienes que no entren al patrimonio de la sociedad conyugal son administrados separadamente por ambos cónyuges”.

Uno de los nudos de la iniciativa dice relación con el concepto de “patrimonio reservado”, que alude a los bienes  de la mujer que no entran a la sociedad conyugal, como una manera de proteger su patrimonio, explica Sanhueza, ya que algunos sectores creían que se debería mantener ya que es un derecho adquirido de la mujer. Sin embargo, se optó por eliminarlo “porque al existir una coadministración no se justifica que uno de los cónyuges tenga un patrimonio reservado”, indica el senador.

Consultado acerca de si lo que se busca es modernizar la legislación, no sería más coherente eliminar del Código Civil el régimen de sociedad conyugal, el parlamentario de la UDI no comparte esa postura. Por el contrario, aclara, cuando alguien toma la decisión de contraer matrimonio, “tenemos que tomar los resguardos, porque ahí hay un proyecto en común y es una sociedad que se puede establecer de diferentes maneras; a veces, tiene que ver con la realidad económica de los cónyuges”.

Pero, lo esencial de este proyecto, destaca el senador, es que termina con una discriminación arbitraria, porque “lo que dice hoy día la ley es que la mujer es incapaz de administrar sus bienes y  eso es gravísimo. Existe absoluto consenso que eso no puede estar en nuestra legislación, es una vergüenza para nosotros que esté estipulado en el Código Civil y es un motivador, un acelerante de esta discusión”.

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