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Ejecutivo plantea postergar alza de impuesto para PYME, plazo para royalty y ampliar depreciación instantánea

Como parte de las indicaciones que presentará Hacienda a la reforma tributaria, se establece crear un fondo de US$ 500 millones en créditos tributarios que las empresas podrán usar en contra del Impuesto de Primera Categoría.

Por: | Publicado: Martes 13 de septiembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Los ministros Marcel y Grau en el marco de la presentación de la agenda proinversión. Foto: Julio Castro
Los ministros Marcel y Grau en el marco de la presentación de la agenda proinversión. Foto: Julio Castro

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Parte de las indicaciones que ingresará a la reforma tributaria -hoy en trámite en la comisión de Hacienda de la Cámara- adelantó ayer el Gobierno en el marco del anuncio de la agenda proinversión.

Los cambios consideran postergar la reducción del Impuesto de Primera Categoría a las PYME por dos años, para converger de manera “gradual” a una tasa permanente de 25%. Actualmente, la ley establece que las pequeñas firmas pasarán de tributar con una tasa de 10% este año a 25% el próximo, en 2023 subirá a 15% y luego a 20% en 2024.

Otra de las medidas contempla modificar la base del impuesto al diferimiento de la tributación de las utilidades acumuladas. En la reforma eran las acumuladas en sociedades de rentas pasivas, y ahora serán las rentas del capital acumuladas y pendientes de tributación. También se modificará la tasa de 1,8% que contempla el proyecto original.

También se creará un fondo de US$ 500 millones en créditos tributarios que las empresas podrán usar en contra del Impuesto de Primera Categoría, asignados a proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador y que se ejecuten en 2023.

Adicionalmente, el plan del Ejecutivo es ampliar el mecanismo de depreciación instantánea, mediante los cuales los empresarios podrán descontar de impuestos de forma acelerada el valor del gasto realizado en activo fijo.

Lo anterior implica que el 50% del monto de las inversiones en activo fijo (como maquinarias y mobiliario) que se lleven a cabo durante 2023 en nuevos proyectos de inversión serán reconocidas inmediatamente como gasto para el cálculo de la renta líquida imponible, mientras que el 50% restante contará con depreciación acelerada.

Junto con lo anterior, se decidió postergar la entrada en vigencia de la restricción del uso de las pérdidas tributarias para reducir la base de impuestos. De esta manera, hasta 2024 podrán imputarse pérdidas por el 100% de la renta líquida imponible (RLI), pero en 2025 podrán utilizarse pérdidas por hasta el 80% de la RLI, en 2026 por el 65%, y desde 2027 en adelante entrará en vigencia el límite del 50% que considera la reforma.

Un punto que beneficia al sector financiero serán los ajustes a la tributación de los contratos de leasing. La reforma tributaria de 2020 restringió el referido mecanismo, no permitiendo que el arrendatario rebajara como gasto las cuotas pagadas o devengadas dentro del ejercicio, y el arrendador ya no tendría la posibilidad de depreciar aquellos bienes que estén registrados como activo. Ambos cambios se revierten.

Además, el Gobierno propondrá postergar la vigencia de algunos ajustes al nuevo royalty a la minería, en trámite en el Senado. Se establece que los nuevos proyectos de minería del cobre estarán exentos del componente ad-valorem (una de las dos bases, que establece una escala de tributación, según el precio del cobre) por cinco años, “evitando impactar en el margen las decisiones de inversión”, dice el Ejecutivo.

Una dispoción que para el presidente de la Sonami, Jorge Riesco, es positiva, “pero insuficiente”.

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