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Publicado: Jueves 12 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
A fines de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer una lista preliminar de 150 países y jurisdicciones que considera tienen un "régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación", calificación relevante para la aplicación de una serie de normas de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
El efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante para la aplicación práctica de distintas normas de la LIR, como la obligación de informar ciertas inversiones en el exterior; sobre exceso de endeudamiento; sobre entidades extranjeras controladas que obtienen rentas pasivas; y respecto de la tasa rebajada del Impuesto Adicional por regalías y remuneraciones.
A modo de ejemplo, quienes paguen rentas o cantidades consistentes en regalías o remuneraciones por trabajos o servicios profesionales o técnicos a personas residentes en países con régimen fiscal preferencial, deberán retener el Impuesto Adicional con tasa del 30%, en el caso de las regalías, y del 20% para las remuneraciones, sin que sea procedente utilizar las tasas rebajadas que contempla el artículo 59.
Entre los países listados, se considera Emiratos Árabes Unidos, Afganistán, Bolivia, Bahamas, Cuba, Costa de Marfil, Panamá, Puerto Rico, Palestina, Qatar, Egipto, Islas Malvinas, , Serbia, El Salvador, Hong Kong, Honduras, Haití, Venezuela, Islas Vírgenes, Tailandia, Taiwán, Vietnam, Iraq e Irán, entre otros.
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