Reforma tributaria: carga total para accionistas en Chile con nuevo sistema quedaría en niveles similares a los de Finlandia e Italia
Un informe elaborado por Deloitte analiza el nuevo régimen impositivo que crea el proyecto, con la desintegración del sistema para las grandes empresas.
Por: Sebastián Valdenegro / Gráfica: María C. Arvelo
Publicado: Martes 5 de julio de 2022 a las 10:32 hrs.
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Quizá el principal cambio que trae la reforma tributaria, anunciada el viernes pero que aún no ingresa a trámite en el Parlamento, es la modificación del sistema impositivo para las grandes empresas.
Así, se deja atrás el sistema de integración parcial, en el cual el socio de una compañía podía descontar en sus impuestos personales hasta un 65% de lo pagado a nivel de la empresa, y se pasa a un sistema “semi-dual” o desintegrado.
Esto último significa que la tributación corporativa y la de sus socios se separa y ya no se podrá usar el crédito contra el impuesto empresarial. Así, se crea un gravamen de 22% para los dividendos distribuidos a personas naturales, de manera de que la carga total para un socio de empresas tenga como techo un 43%, en lugar del 44,45% actual.
Para las compañías que vendan hasta 75 mil UF como promedio en los últimos tres años se mantendrá el sistema de integración total, donde el 100% de lo tributado por la compañía puede ser descontado por los dueños de la misma.
Un informe elaborado por Deloitte Chile aterriza cómo quedaría Chile respecto al mundo desarrollado con las tasas y diseño del nuevo esquema impositivo.
Con la reforma, la tasa máxima de tributación para los dividendos distribuidos a un accionista, considerando impuesto corporativo, personal y a los dividendos, se ubicaría en 43%. Esto lo dejaría en niveles similares a los de Finlandia (43,1%) e Italia (43,76%) y algo por debajo de Japón (44%), España (44,50%) y Suecia (44,42%). El promedio de los países de la OCDE es de 41,7%.
El socio de Tax & Legal de Deloitte Chile, Hugo Hurtado, apunta a la tasa aplicada a los dividendos -y que también aplicará para las ganancias de capital por transacciones bursátiles- de 22%.
“La tasa del 22% sobre dividendos y ganancias de capitales parece ser un poco alta, por lo que puede tener un impacto en la profundidad y liquidez de nuestro mercado de capitales. Si bien es cierto que la ley contemplaría la posibilidad de reliquidar el impuesto respecto de personas que puedan estar bajo esa tasa, tal acción no sería aplicable a empresas extranjeras no residentes”, enfatiza.
De hecho, la tasa de 22% es idéntica a la que aplica Islandia y algo menor que la de Suiza (22,29%), mientras que es superior a la implementada por Eslovaquia (7%), Grecia (5%), Estonia (7%), Hungría, Costa Rica y República Checa (todas con 15%), pero es mucho menor que las aplicadas por Australia (47,5%), Dinamarca (42%), Finlandia y Francia (34%), Irlanda (51%) y Corea (49,5) en el otro extremo.
Tipos de sistemas
En su análisis, Hurtado aborda la literatura en torno a los sistemas impositivos.
Así, divide en cinco los tipos de régimen impositivo en los países de la OCDE. El primero es el “sistema clásico”, en el que los dividendos tributan con impuestos personales de forma independiente y se encuentran afectos a las mismas tasas que otros ingresos provenientes de rentas del capital. A este esquema suscriben Austria, Bélgica, Costa Rica, República Checa, Alemania, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Lituania, Holanda, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza.
Luego está el sistema “clásico modificado”, en el cual los dividendos tributan de manera independiente, pero con tasas preferenciales, por ejemplo, en comparación con la tasa que gravan a otras rentas provenientes del capital, como los intereses. A esta categoría correspondería Chile con la nueva reforma, al igual que Dinamarca, Grecia, Polonia, Portugal y Estados Unidos.
Luego están los sistemas de “imputación total” (como el de las Pymes en Chile) y el de “imputación parcial” (como el semi integrado que rige actualmente para las grandes compañías).
Al primero suscriben Australia, Canadá, México y Nueva Zelanda, mientras que al segundo Colombia, Chile (para las empresas grandes), Corea y Reino Unido.
Un quinto esquema es el de “inclusión parcial”, donde una parte de los dividendos recibidos por el propietario son incluidos en la base imponible de impuestos personales. Finlandia, Luxemburgo, Turquía y Francia adhieren a este mecanismo.
“No existe un sistema tributario que sea per se ideal o no para un país, existiendo argumentos a favor y en contra para el integrado y el desintegrado, con todas sus variaciones. En nuestro análisis, se desprende que la mayoría de los países OCDE tienen un sistema desintegrado pero el sistema integrado funciona de forma correcta en países considerados referentes para Chile como es el caso de Nueva Zelanda, Australia y Canadá”, señala Hurtado.
El abogado agrega que, a su juicio, el sistema integrado es un sistema “apropiado” para Chile, pero podrían estudiarse fórmulas que permitan mejorar el sistema actualmente vigente en el país, como mayor simpleza en los registros; comenzar la determinación de las rentas afectas a impuesto finales desde las utilidades tributarias generadas por las empresas más las percibidas desde otras empresas y no desde el patrimonio, establecer mecanismos que faciliten el cumplimiento y disminuyan la elusión y evasión, entre otros.
“Si se decide avanzar en un sistema desintegrado recomendamos el de inclusión parcial del 50%, el cual permite gravar en forma progresiva a los que ganan más, cumpliéndose con el principio de equidad vertical”, concluye el reporte.
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