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Reforma tributaria: contadores envían carta a Marcel advirtiendo posible impacto del impuesto a la riqueza en las startups

La misiva advierte que las formas de valorizar el patrimonio podrían afectar a compañías emergentes y familiares. Así, propone cambiar el gravamen por una sobretasa a las utilidades de los grandes grupos empresariales.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Martes 31 de enero de 2023 a las 10:08 hrs.
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Sede nacional del Colegio de Contadores.
Sede nacional del Colegio de Contadores.

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Más de una semana ha pasado desde que la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados despachó a la Sala la reforma tributaria, con la aprobación de uno de los principales -y a su vez, más controversiales- artículos: la creación de un impuesto al patrimonio.

El artículo crea un gravamen a la riqueza con dos tramos y considerará a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile que tengan un patrimonio -en el país o en el exterior- desde US$ 4,9 millones.

El primer tramo comprende entre ese piso y hasta US$ 14,7 millones -equivalentes entre 6 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales) y 18 mil UTA- y se les aplicará una tasa marginal de 1%. El segundo va desde los US$ 14,7 millones en adelante -o más de 18 mil UTA-, con una tasa de 1,8%.

Según cálculos del Ministerio de Hacienda, unas 6.300 personas estarán afectas a este tributo, de las cuales 4.735 se encuentran en el primer tramo y 1.648 en el segundo.

En el mundo privado y gremial continúan las reacciones al avance de esa propuesta. La última llegó desde el Colegio de Contadores, que envió una carta al ministro de Hacienda, Mario Marcel, advirtiendo del impacto que podría tener el nuevo tributo en dos segmentos específicos: las compañías familiares y las startups.

La carta, firmada por el presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, pone el acento en las reglas de valorización de los activos que define la reforma para gravar el patrimonio, apuntando a la definición del "valor económico" de los bienes.

¿A qué se refiere esto? El valor razonable de mercado o su valor representativo determinado por métodos de valorización financieros como el de flujo de caja descontados, valor contable ajustado y métodos de comparables, entre otros.

Más en específico, en el artículo 2° de la ley que crea el gravamen define el valor económico como el valor de un activo o pasivo que habría acordado u obtenido por partes no relacionadas considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los activos o pasivos de que se trate, o cualquier otra operación o circunstancia razonablemente relevante dependiendo del caso que se analice.

“Los activos y pasivos a que se refiere el artículo anterior deberán ser valorizados por el contribuyente de acuerdo al método más adecuado para reflejar fehacientemente su valor económico", destaca la carta entre las definiciones aprobadas por la comisión.

¿Cuál es el problema? Los contadores plantean que a pesar de que la ley propone opciones para valorizar el patrimonio constituido por participación de acciones o derechos  en sociedades, siempre requiere que la valorización sea a valor económico, "de modo de aplicarse con neutralidad y sin generar instancias de arbitraje de la ley".

Los casos de España y Colombia y una propuesta alternativa

En su análisis, el gremio profesional pide a Hacienda "evaluar el impacto negativo" de la nueva normativa en las startups y empresas familiares, aludiendo a los casos de Colombia y España, donde se realizaron modificaciones al gravamen para reducir el efecto sobre negocios emergentes.

"En el primer caso, Colombia, se hicieron ajustes a la ley de impuesto al patrimonio para considerar en la participación de acciones o derechos sociales de los socios fundadores solo el aporte del mismo a su costo histórico actualizado, evitando de esta manera gravar el valor económico que solo es reflejo de valorizaciones futuras, pero no de la caja actual", expone Pizarro.

Ahora, respecto a las empresas familiares, señala que un impuesto al patrimonio afecta "indirectamente" activos productivos que son "necesarios" para el crecimiento de la compañía que normalmente no tiene acceso al mercado de capitales. "Es así como en España se realizan ajustes al impuesto al patrimonio cuando se trata de participaciones en empresas familiares que creemos necesario evaluar en el caso de Chile".

Así, reitera la propuesta del colegio de reemplazar el impuesto al patrimonio por una sobretasa aplicada a las mayores utilidades de grandes empresas, que aplicaría para grupos económicos con patrimonio consolidado sobre US$ 100 millones y una rentabilidad sobre patrimonio (ROE, por su sigla en inglés) superior a 6%.

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