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Seguro obligatorio Covid: la duda que tanto la Suseso como la DT no logran aclarar

La duda involucra a las empresas que ya contaban con seguros médicos complementarios para sus trabajadores. ¿Deben o no contratar la nueva póliza?

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 2 de julio de 2021 a las 12:33 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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La Ley de Retorno Seguro al Trabajo -la cual ya cumplió un mes en vigencia- estableció la obligatoriedad de que los empleadores que cuenten con trabajadores desempeñándose de forma presencial, ya sea parcial o total, deben contratar un "Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al Covid-19".

Dicho seguro busca financiar o reembolsar los gastos asociados a hospitalización y rehabilitación de aquellos trabajadores que se contagien con Covid-19. Además. cubre una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado.

Sin embargo, algunas empresas ya contaban con seguros complementarios de salud que cubren los gastos de hospitalización de sus trabajadores -algunas desde antes de la pandemia-, sin distinguir el origen o causa de la enfermedad, así como también los gastos asociados a las atenciones médicas.

A raíz de esta situación, el 1 de junio el socio y director del Grupo Laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, envió una consulta a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) para saber si pudiese entenderse como cumplida la exigencia por parte de las empresas en esta situación.

"Hay empresas que ya contaban con seguros complementarios de salud, que cubren un 100% no solamente por Covid, sino que por cualquier patología y que además tienen seguros de vida superiores a las 180 UF que establece la Ley para el seguro Covid. Ahí uno jurídicamente pudiese entender que hay un cumplimiento por equivalencia, porque la empresa ya cuenta con una cobertura para situaciones como esta. Por tanto, ¿por qué habría de incurrir en una doble inversión y gasto respecto de una situación que es solo limitada para el Covid-19?", explicó Arredondo.

En el escrito, el abogado recalcó que en el caso de estos seguros se trata de una cobertura que no distingue el origen de la patología o causa de muerte, y que "tiene una vocación de permanencia más allá de la alerta sanitaria a la que alude la Ley N° 21.324, y su otorgamiento y condiciones es de un contenido superior a lo preceptuado en la referida Ley".

Para sorpresa del abogado, la Suseso no aclaró la duda y derivó el tema a la Dirección del Trabajo (DT).

"Conforme a lo indicado en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que cuando un órgano de esa administración sea requerido para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, deberá enviar, de inmediato, los antecedentes a la autoridad que deba conocer del asunto, informando de ello al interesado", dice el documento enviado a la DT firmado por Patricia Soto Altamirano, superintendenta de Seguridad Social (S).

Sin embargo, la DT tampoco aclaró la duda, señalando que no tenía competencia para referirse al respecto, y volvió a derivar el tema a la Suseso.

En el documento en respuesta a la superintendencia, la DT explicó que el tema consultado "se trataría de una materia que corresponde ser conocida y resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social", recalcando que los pronunciamientos del servicio se limitan a los aspectos laborales de la legislación de retorno seguro al trabajo.

Hasta el momento, el estudio jurídico aún no obtiene una respuesta al respecto.

"Me parece preocupante que dos organismos públicos no puedan en un principio de coordinación administrativa tener claridad respecto de cuál es el ámbito de atribución y competencia para resolver una materia", criticó Arredondo, agregando que el mayor problema es que las empresas tienen hasta el 4 de julio para contratar el seguro exigido por la Ley.

De acuerdo a la Ley, la contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la CMF, lo cual se realizó el 4 de junio, por lo cual el plazo fatal para dar cumplimiento a la exigencia es este domingo.

"Uno hubiese esperado una mayor diligencia en la resolución de un tema que está poco claro", acotó Arredondo.

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