En su etapa final para ser visto por la comisión de Hacienda y luego por la sala de la Cámara de Diputados, se encuentra el proyecto de ley que regula la gestión de intereses o lobby, luego que la comisión de Constitución alcanzara un acuerdo y aprobara la normativa que discute el parlamento hace una década.
Ámbito de Aplicación: se mantiene la definición de lobby, no obstante se amplia su aplicación a las gestiones de intereses individuales, que son aquellas que se realizan, sin remuneración de por medio, con el objeto de defender, promover o representar cualquier interés particularmente los sujetos pasivos, respecto de las decisiones que deban adoptar. De esta manera, se incluye a las asociaciones gremiales, ONG´s, sindicatos, juntas de vecinos. Asimismo, se considera lobby las acciones para influir en la toma de decisiones públicas.
Se centra la obligación en el sujeto pasivo de lobby, es decir, en las autoridades y funcionarios públicos. Se agrega que estarán sujetos a la ley, independiente de su forma de contratación: jefes de gabinete y personas que en razón de su cargo tengan atribuciones decisorias relevantes.
Agenda Pública: se establece que los sujetos pasivos de esta ley, deberán tener a disposición del público, en sus sitios web de transparencia activa, actualizada de forma mensual la siguiente información:
- Las audiencias y reuniones sostenidas con las personas que realicen lobby y gestionen intereses particulares, indicando especialmente los asistentes; a nombre de quién se gestionaron dichos intereses; si se percibió remuneración por tales gestiones; el lugar y la fecha de ésta; y, la materia tratada.
- Los viajes realizados por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones, mencionando especialmente el destino del viaje, su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió.
- Los donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos, con ocasión del ejercicio de sus funciones. Se publicará el donativo recibido, la fecha y ocasión de su recepción y la individualización de la persona natural o jurídica de la cual procede.
Portal Único: además de la publicación de la información precedente en el propio sitio web de transparencia activa del sujeto pasivo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición del público toda esta información en un solo sitio web, de modo de asegurar un fácil y expedito acceso a la misma.
Comisiones evaluadoras de licitaciones públicas: se incluyen a los miembros de las comisiones evaluadoras de licitaciones públicas, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren dichas comisiones.
Obligaciones de sujetos activos: las personas que realicen lobby estarán sujetas a las siguientes obligaciones: entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades o funcionarios respectivos, la información requerida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación. Informar al sujeto pasivo a quien solicitan reunión el nombre de las personas a quienes representan. Informar al sujeto pasivo si reciben una remuneración por su gestión; y entregar en el caso de las personas jurídicas, la información que se le solicite respecto a la estructura y conformación de dicha persona jurídica, sin que en ningún caso le sea obligatorio suministrar información confidencial o estratégica.
Sanciones: prevé sanciones para autoridades o funcionarios que no registren la información a que están obligados o que lo hagan de manera inexacta o falsa.