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REGÍSTRATE AQUÍPor: (*) Coautor Francisco Gutiérrez Philippi
Publicado: Viernes 11 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
El proyecto de Reforma Tributaria elimina el FUT. ¿Qué hay detrás de esto? El FUT, que significa Fondo de Utilidades Tributables, sólo es un sistema de registro en el cual se anotan las características tributarias de aquellos ingresos que alguna vez fueron afectadas por el impuesto de primera categoría o impuesto a las empresas. ¿Para qué sirve? Sirve para determinar el monto del crédito que los accionistas o socios de esas empresas podrán utilizar al momento de quedar dichos mismos ingresos afectos con el Impuesto Global Complementario ("IGC") o impuesto personal, o Adicional en caso de los extranjeros. ¿Por qué eliminarlo? Para afectar las rentas con el IGC o Adicional en el mismo ejercicio en que las rentas fueron obtenidas por las empresas, hayan sido o no repartidas.
Una idea alternativa a la eliminación del FUT consiste en colocar los incentivos para que las cantidades que ya fueron afectadas con el impuesto de primera categoría, sean distribuidas sin mucha demora y así, tributen con el IGC o Adicional.
Una forma de incentivar a que estas cantidades percibidas por los contribuyentes sean afectadas con el IGC o Adicional consistiría en hacer que el crédito fuese disminuyendo en el tiempo luego de transcurrido un determinado plazo. Por ejemplo podía establecerse que a partir del año comercial 2014 el crédito originado durante este ejercicio subsista por 5 años y que a partir del sexto año el crédito se reduzca en un 20% anual. De esta manera si se distribuye un ingreso que fue generado 8 años antes y que tuvo un crédito asociado de 100, al momento de distribuirlo sólo podrá utilizar 40 cómo crédito. Podríamos llamar a este nuevo registro el "RCT" o Registro de Créditos Tributarios. La clave está en que la cuenta regresiva está asociada al año en que se originó dicho crédito. De esta manera se evita "alargar" la vida del crédito mediante sucesivos movimientos entre sociedades. Otro punto importante es que para acceder a los créditos del RCT previamente habría que haber extinguido el FUT mediante imputaciones de retiros, dividendos o pérdidas. Así si en los próximos cinco años no se ha consumido el FUT histórico, entonces el contribuyente podría perder una parte del crédito originado durante el año comercial 2014.
Esto permitirá al Estado asegurarse que el crédito de primera categoría, que es una contingencia suya, tenga un límite en el tiempo. Las sociedades que registran créditos en el RCT tendrán que decidir si prefieren retirarlos hoy, y afectarlos inmediatamente con el IGC o Adicional y utilizar el crédito antes de que este se extinga, o prefieren dejar los dineros en las sociedades pero perdiendo el crédito. Una ventaja de este mecanismo es que sólo requiere efectuar una pequeña modificación al sistema que ya lleva operando más de 30 años y permite que por una parte el fisco reduzca el monto de lo que los contribuyentes podrían usar como crédito y por otra aumente la recaudación al aumentar los montos afectos al IGC o Adicional.
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