Proyecto del gobierno deroga Emaza y ordena liquidar bienes
Los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados serán transferidos en dominio a Corfo.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 4 de marzo de 2013 a las 05:00 hrs.
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El término de la existencia legal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza) es el objetivo del proyecto de ley presentado por el gobierno a la Cámara de Diputados y que comenzará a ser analizado desde marzo por la comisión de Zonas Extremas. El texto del proyecto explica que “se hace necesario legislar para poner término a la existencia de esta empresa estatal, dado que, por una parte, han desaparecido las condiciones que se establecieron para su existencia legal y, por otra, su permanente déficit patrimonial y financiero la han transformado en una pesada carga para el erario nacional, en circunstancias que dichos recursos podrían destinarse a satisfacer otras necesidades colectivas y sociales más urgentes del país”.
Se fundamenta que existen “múltiples proveedores particulares de los mismos bienes, en las zonas que antes dependían de la actividad de Emaza. Su sola existencia la transforma en una competencia desleal, al constituirse en un obstáculo al desarrollo de estas actividades económicas emprendidas por comerciantes medianos y pequeños que abastecen las zonas aisladas del país, con lo que en los hechos, se excede el mandato legal que la creó, constituido por el exclusivo objeto de proveer de bienes esenciales a la población en comunas aisladas que no cuenten con proveedores particulares de dichos bienes”.
El proyecto autoriza al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), para que designe a un liquidador que estará a cargo de la liquidación de la empresa por un periodo de seis meses desde la publicación de la ley.
Se faculta al liquidador para poner término a los servicios de los trabajadores de la empresa, para los casos que corresponda, junto con las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para la desvinculación laboral colectiva o individual de los trabajadores.
Por otra parte, se dispone que el producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transfieran en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción. Finalmente, se deroga el decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960, del ministerio de Hacienda, que crea la empresa del Estado denominada “Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas”.
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