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REGÍSTRATE AQUÍLos ministros determinaron que las denuncias y reclamaciones solo se pueden efectuar ante los tribunales de justicia.
Por: Denisse Vásquez H.
Publicado: Jueves 18 de enero de 2018 a las 18:46 hrs.
Tras una larga espera, el Tribunal Constitucional (TC) finalmente se pronunció sobre los vicios de constitucionalidad que tendrían las nuevas atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Y no son buenas noticias para el gobierno ya que la instancia le quitó al servicio facultades sancionatorias claves.
Luego de casi tres meses de revisión, el TC emitió hoy la sentencia del proyecto que moderniza el Sernac, que tal como se había anticipado significó un duro golpe para el Ejecutivo. ¿La razón? El organismo desaprobó la facultad sancionatoria, al declarar inconstitucional las nuevas potestades jurisdiccionales que la ley contemplaba entregar el Sernac, es decir, imponer multas, resolver el cese de las conductas infractora e imponer restituciones al infractor.
Asimismo, se eliminaron las nuevas capacidades normativas para el Servicio que contemplaba el proyecto.
La sentencia del TC dispuso que la facultad de juzgar solo puede ser ejercida por órganos que revisten características "de independencia e imparcialidad", como los tribunales de justicia y no por una entidad perteneciente a la administración del Estado, como lo es el Sernac.
Acotó, eso sí, que se mantuvo intacto el aumento de sanciones y el régimen de protección a consumidores contemplado en la iniciativa.
Tal como lo manifestaron diversos representantes del sector privado durante la tramitación del proyecto, el pleno concluyó que con las nuevas facultades el Sernac sí actuaría como juez y parte, ya que ejercería las facultades fiscalizadoras –vigentes en la actual legislación- para luego aplicar una sanción con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, "lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racional y justo".
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