La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de hecho interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra la sentencia del Tribunal Ambiental (TA), en el caso Granja Marina Tornagaleones, salmonera controlada por el empresario Ramón Eblen.
La SMA acudió ante la Corte de Apelaciones tras el rechazo del Tribunal Ambiental de dos recursos, uno de reposición y otro de apelación, por el fallo que había dictado el TA en el caso.
El 29 de julio, el Tribunal especializado rechazó la sanción de clausura definitiva dictada por la SMA al proyecto Granja Marina Tornagaleones. El argumento indicaba que hubo una incorrecta tipificación y calificación de la infracción realizada por la superintendencia. Con ello, le devolvió los antecedentes para que resolviera nuevamente sobre la sanción que debe imponer a la empresa salmonera.
Los argumentos
Según la Corte de Apelaciones, los fallos del TA en materia de consultas no son apelables.
En su escrito, la Corte se remite a la ley que creó estos tribunales, y que señala que sólo son apelables, a través de recursos en las Cortes de Apelaciones, “las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación”.
En tanto, las sentencias del TA, en causas asociadas a reclamaciones y demandas, sólo pueden ser reclamadas vía recurso de casación interpuestos en la Corte Suprema. La legislación explícitamente deja fuera de estas acciones judiciales a las consultas realizadas por la SMA al TA.
La Corte señaló “que de esta suerte, la apelación subsidiaria interpuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente contra la sentencia del TA, fue correctamente no concedida”. Por lo mismo, y tras este fallo, la SMA deberá resolver una nueva sanción contra Granja Marina Tornagaleones, tal como lo dispuso la sentencia del TA.
El caso
En el caso de la Granja Marina Tornagaleones, la Superintendencia consideró el proyecto incumplió al no contar con una RCA.
Sin embargo, para el Tribunal Ambiental el incumplimiento tiene relación con la ubicación del centro salmonídeo y no con la inexistencia de una resolución ambiental.
Por lo mismo, el TA determinó que la clausura del centro no es una sanción, sino que se trataría de la regularización del cumplimiento de la RCA –relocalización-.