En condiciones de ser remitido al presidente de la República
para su firma y promulgación como ley quedó el proyecto que regula
transitoriamente las competencias en materia de fiscalización medioambiental..
Ello luego que la Sala del Senado aprobara en forma unánime
los pequeños cambios que hizo la Cámara de Diputados a la iniciativa que tiene
por finalidad llenar el vacío que se produzca con la entrada en vigencia de la
nueva institucionalidad del sector.
Cabe precisar que el cambio realizado por los diputados
durante el segundo trámite, consistió en agregar una frase que tiene por
finalidad incluir a las acciones por daño ambiental a las que se les aplicará
también el procedimiento sumario.
En lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto superar el
vacío que se producirá con la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad
ambiental, en virtud de lo cual quedará suprimida la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, cuyas facultades en materia de fiscalización ambiental,
mientras no se creen los Tribunales Ambientales, no quedarán radicadas en
órgano alguno.
Por ello, dispone que, durante el tiempo que medie entre la
supresión de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la entrada en vigencia
de los Tribunales Ambientales, las facultades fiscalizadoras en materias
medioambientales quedarán radicadas en los órganos de la administración del
Estado que participan del sistema de evaluación de impacto ambiental.