Banca / Instituciones Financieras

Directorio de AFP Provida acordó interponer demanda en contra de PwC por caso La Polar

A más de dos años del estallido del escándalo.

Por: | Publicado: Miércoles 4 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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A más de dos años de estallar el escándalo de La Polar, como consecuencia de las repactaciones unilaterales de las deudas de sus clientes y que casi provocó la quiebra del retailer, siguen apareciendo nuevos coletazos del caso.

En esta ocasión, AFP Provida anunció públicamente ayer que interpondrá una demanda en contra de la empresa auditora PwC, a cargo de las auditorias de La Polar durante los años en que se llevaron a cabo las prácticas ilícitas dentro de la compañía.

Según señala el comunicado de la administradora de fondos de pensiones, “Provida presentará mañana una demanda civil en contra de la auditora externa PwC por la responsabilidad que le cabe en el perjuicio sufrido por los fondos de pensiones administrados por ella, como consecuencia del caso La Polar”.

La decisión la habría tomado el directorio de Provida, en su última reunión, siendo la principal motivación la reciente resolución de la Corte Suprema, en la que el máximo tribunal del país ratificó la multa interpuesta por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la compañía auditora, en abril de 2012, precisamente en el marco del caso La Polar, y por las responsabilidades que la caben a la auditora en no haber detectado las irregularidades llevadas a cabo dentro del retailer.

Esa multa se suma a la sanción impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en contra de PwC.

Según señala el comunicado, la iniciativa legal tiene “el objetivo de proteger de manera diligente los ahorros de sus afiliados”.



La respuesta de PwC


Por su parte, tras conocerse el anuncio de Provida, la respuesta de la compañía auditora no se hizo esperar. Mediante una declaración pública, PwC defendió el trabajo que realizó al visar los estados financieros del retailer, el cual “se apegó estrictamente a las normas de auditoría aplicables en Chile”.

Asimismo, desestimó tener responsabilidad en el escándalo de las repactaciones unilaterales destapado en 2011.

“Es un hecho suficientemente acreditado, que algunos ex ejecutivos de La Polar entregaron información dolosamente adulterada para 
obtener, de parte nuestra, una auditoría de estados financieros que los validara frente al mercado. Es por ello que fuimos víctimas del fraude que se reclama”, señaló la auditora.

Asimismo, reiteró su convicción de cooperar con la justicia. “PwC Chile continuará colaborando con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos”, afirmó.



El historial


No se trata de la primera acción legal de la administradora de pensiones Provida en lo que respecta al caso La Polar. De hecho, esta demanda civil se suma a la querella criminal por estafa y otros delitos presentada por Provida en junio de 2011 en contra de quienes resulten responsables de los hechos registrados en La Polar.

Y a su vez, según señala el comunicado de la AFP, tampoco sería necesariamente la última demanda que hará Provida en relación a este caso. Según sostiene el comunicado, ésta “no excluye nuevas acciones civiles indemnizatorias que pudieran interponerse en el futuro en contra de otros terceros, para proteger los legítimos intereses de los afiliados, como siempre ha sido la política de Provida”.



El fallo decisivo


La decisión de la Corte Suprema frente a la multa interpuesta por la SBIF a la empresa auditora se conoció el pasado 21 de noviembre, a más de un año de hacerse pública la determinación del regulador.

De este modo, la Tercera Sala de la última instancia judicial determinó que PWC deberá pagar una multa ascendente a UF 4.500
(unos $ 104,53 millones).

“Esta Corte desestima la alegación de la reclamante en cuanto a la procedencia de la teoría de los actos propios que imputara a la reclamada ya alegada en sede administrativa, por cuanto no se cumple en la especie uno de los presupuestos que aquella requiere, cual es, una conducta anterior relevante y eficaz, y muy especialmente, porque no es factible atribuirle al silencio en el derecho público, valor de manifestación de voluntad, ni aun circunstanciado”, señala la resolución del máximo tribunal.

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