La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la
empresa Entel Telefonía Local S.A debe cancelar una multa de 250
Unidades Tributarias Mensuales -equivalentes a $9.329.000- por no
respetar sanciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones por mal
servicio a clientes.
En fallo unánime (causa rol 6011-2008), las
ministras Rosa María Maggi, Patricia González (suplente) y la fiscal
judicial Clara Carrasco rechazaron la apelación presentada por la
operadora de telefonía por infracción a la Ley N° 18.168, General sobre
Telecomunicaciones.
La Subsecretaría sancionó en cinco ocasiones a la
empresa por interrumpir injustificadamente el servicio por más de tres
días -a igual número de clientes- no dando cumplimiento a
instrucciones de la Subtel para solucionar la situación producida entre
enero y febrero de 2007.
La empresa solicitó acoger la excepción de
prescripción, sin embargo la Corte lo desestimó con los siguientes
argumentos: "Que el plazo de prescripción de seis meses aplicable
respecto de las faltas ha de entenderse interrumpido por efecto de las
denuncias a que se ha hecho mención, porque estas actuaciones que
emanan de los usuarios afectados y se dirigen en contra de la empresa
infractora, fueron presentadas ante la autoridad antes del vencimiento
de dicho plazo, y permitieron dar inicio al procedimiento sancionatorio
que derivó en la formulación de cargos".
Además, se solicitó la ilegalidad de la decisión, lo
que también se rechazó: "Que no hay ilegalidad ni falta de tipicidad en
la conducta sancionada, consistente en el incumplimiento de las órdenes
impartidas por la autoridad fiscalizadora, lo que importa infracción
al artículo 28 bis, que queda sancionada en el artículo 36, ambos de la
Ley General de Telecomunicaciones, sin que la reiteración de la
conducta infractora amerite rebajar la sanción impuesta".