Tras una solicitud de ampliación de plazo, este jueves finalmente el Coordinador Eléctrico Nacional presentó sus descargos ante el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado el 4 de agosto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) contra el consejo directivo del organismo que supervisa la operación del sistema eléctrico y a ocho eléctricas. Esto, por el apagón que dejó prácticamente a oscuras a Chile el 25 de febrero a las 15.16 horas y que dejó a más del 90% de los hogares del país sin luz.
En concreto, plantea que la formulación de cargos "carece de fundamentos de hecho y de derecho suficientes como para sustentar una sanción al Consejo Directivo". Aseguran que el Coordinador no ha dado lugar a una operación insegura y tampoco ha infringido su deber de vigilancia. Por esto, buscan que el procedimiento sea desestimado sin la aplicación de sanciones de ninguna especie en contra de los consejeros ni del consejo directivo del Coordinador.
En su argumentación planteada en un escrito de 54 páginas, al que tuvo acceso DF, se sostiene que los miembros del consejo directivo han cumplido con su deber de vigilancia del cumplimiento por parte del Coordinador de sus funciones "conforme al estándar de culpa leve que le resulta aplicable; y el Coordinador en todo momento ha operado el corredor Nueva Maitencillo-Polpaico y el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de manera segura y conforme al criterio de seguridad consagrado al efecto en la normativa (n-1)".
El criterio n-1 establece que el sistema eléctrico debe poder soportar la falla de un único componente -como una línea de transmisión o una planta generadora- sin causar una interrupción generalizada del suministro.
En el caso del corredor Nueva Maitencillo-Nueva Pan de Azúcar 2x500 kV, indica que una operación a una potencia de 1.800 MW es concordante con el Estudio de Restricciones del Sistema de Transmisión (ERST) vigente, y con el criterio de seguridad normativo aplicable.
Además, precisan que el Coordinador no se encuentra normativamente autorizado a efectuar una operación de la línea conforme a un criterio diverso al criterio n-1, ni tampoco contiene el Plan de Defensa contra Contingencias de la Zona Norte (PDCE Zona Norte) una restricción o límite de operación como pareciera entender la SEC en la formulación de cargos, sino que lo que allí se establece es un rango de validez de la eficacia del plan.
"De acogerse la tesis sobre la cual se funda la formulación de cargos, debería reformularse la operación del sistema, bajo un criterio de seguridad más exigente o más conservador que el criterio normativo n-1, contrariando la regulación sectorial, lo que tendría graves efectos para la operación económica del SEN, encareciéndola y afectando especialmente la inyección de energías renovables no convencionales (ERNC), como ha planteado por lo demás la propia industria, y alejándola de los planes de expansión aprobados y de los proyectos de inversión adjudicados en las licitaciones respectivas, que no vieron una exigencia mayor que la del criterio n-1", sentencia el Consejo.
El organismo que supervisa la operación del sistema eléctrico ahonda en el hecho que provocó el apagón, relatando que una intervención no autorizada fue efectuada en los sistemas de comunicación de la protección diferencial (función 87L) en la Línea 2x500 kV Nueva Maitencillo -Nueva Pan de Azúcar de Interchile, en la que, según informó la empresa, se habría encontrado inoperativa -la función 87L- desde las 13:35 horas.
En esa línea, recuerdan que el personal de Interchile intentó resincronizar -sin autorización- el canal de comunicaciones del sistema de protección y la maniobra generó la desconexión intempestiva de los dos circuitos de 500 kV de la línea Nueva Maitencillo-Nueva Pan de Azúcar, por donde transitaban previamente unos 1800 MW en dirección norte-sur del SEN. "Ello tuvo como consecuencia la separación del SEN en dos islas eléctricas", añaden.
"A pesar de la actuación correcta de una parte de los mecanismos automáticos de defensa y control de contingencia disponibles en el SEN, éstos no fueron suficientes para detener la propagación y controlar los efectos de la separación del SEN, a causa de la operación incorrecta, vale decir, fuera de norma de una parte significativa de otros elementos, instruidos por el Coordinador, correspondientes a instalaciones de propiedad de varias empresas coordinadas; lo que impidió detener la propagación de la falla y controlar sus efectos", describieron.
El discutido criterio de seguridad
Junto con destacar las conclusiones del Estudio de Análisis de Falla y el informe liderado por la Dra. Claudia Rahmann (encargado por el Coordinador), recalcan que el apagón total no se produjo verdaderamente por el acaecimiento de una falla. "Tampoco por una supuesta “operación insegura” de la línea por sobre 1600 MW -guarismo que, como se verá, no corresponde a un límite de operación bajo criterio n-1, sino a un rango de validez de otro instrumento–", advierten.
"El apagón total tuvo, en cambio, como causa eficiente una intervención no autorizada por parte de Interchile, la respuesta inadecuada (desconexión) anticipada de plantas de generación y la operación insuficiente de los esquemas de desconexión automática de carga por baja frecuencia y contingencia extrema", dijeron.
El Consejo enfatiza que es claro que el Coordinador no ha infringido su deber de operar el sistema de manera segura, sino que, por el contrario, "ha actuado con estricta sujeción a la normativa y al mejor criterio técnico aplicable; de modo que, subsecuentemente, tampoco es efectivo que los miembros del Consejo Directivo hayan infringido su deber de vigilancia respecto del Coordinador, sino que, muy por el contrario, estos ha actuado con la debida diligencia que le resultaba exigible".
Según explican, la operación del corredor Nueva Maitencillo-Nueva Pan de Azúcar 2x500 kV se ha ajustado desde que esta línea se puso en servicio en el año 2018 y en todo momento al criterio de seguridad n-1; sin que haya existido observación alguna por parte de los actores del sistema, sea a través de discrepancias ante el Panel o de otros mecanismos, ni tampoco de las autoridades competentes, en relación con el empleo de este criterio, sino más bien ha habido solicitudes de relajar este criterio (empleando un criterio menos restrictivo) aumentando las transferencias en vez de limitarlas.
Y repasando el criterio n-1 y cómo se aplica este estándar en distintos países, confirman que la evidencia comparada demuestra que el criterio n-1 constituye el estándar de seguridad operativo mundialmente aceptado en los sistemas eléctricos más avanzados del mundo: "De este modo, operar bajo este criterio no es sino la práctica consolidada y el parámetro sobre el cual nuestro SEN DEBE operar, por lo que cualquier desviación hacia criterios alternativos o más conservadores carece de sustento regulatorio o técnico internacional".
Apuntan a la improcedencia de exigir al Coordinador de manera permanente el empleo de un criterio operativo más estricto que el n-1 y que el PDCE no es un instrumento diseñado para la operación en condiciones distintas de contingencia crítica o extrema
Advirten que incluso una operación de la línea a 1.600 MW no habría necesariamente evitado el apagón total, "pues ni es la operación a dicho flujo lo que ocasionó el Apagón Total, ni la falla ocurrida se trata en rigor de una severidad 6 para la cual está diseñado el PDCE Zona Norte. Por tanto, no es posible descartar, frente a la intervención no autorizada de la línea, que incluso si el 25 de febrero de 2025 se hubiera operado a 1.600 MW, no se hubiese generado un Apagón Total en el sistema".
Y enfatizan que la causa eficiente del apagón total no es la operación a 1.800 MW.