Una nueva normativa incorporada a la Ley General de Servicios Eléctricos durante la tramitación del proyecto de reajuste del sector público para 2026 encendió las alertas en la Asociación de Empresas Eléctricas, gremio que decidió escalar el caso ante el Tribunal Constitucional (TC).
Según se desprende del requerimiento ingresado, el nuevo precepto introduce una serie de obligaciones en materia de atención al cliente para las empresas distribuidoras eléctricas que, a juicio del gremio, “además de inusitadas, son excesivas y desproporcionadamente gravosas, injustificadas y ajenas a la naturaleza de la regulación eléctrica”.
En concreto, la normativa establece que las empresas de distribución deberán garantizar que la atención a los clientes sea prestada por personal humano, cuando así lo solicite el usuario, tanto en interacciones telefónicas como electrónicas. Asimismo, fija la obligación de asegurar una atención personalizada en un plazo máximo de cinco minutos desde el inicio de la interacción.
El artículo también contempla sanciones en caso de incumplimiento y establece expresamente que los costos asociados a la implementación y cumplimiento de estas exigencias no podrán, bajo ninguna circunstancia, ser traspasados a los clientes a través de las tarifas.
Desde la Asociación de Empresas Eléctricas sostuvieron en su escrito que esta disposición debió haber sido remitida previamente al Tribunal Constitucional para su control preventivo, al tratarse -según argumentaron- de una norma que excede el marco propio del proyecto de reajuste del sector público. En esa línea, afirmaron que la inclusión del precepto vulnera la prohibición constitucional de incorporar materias ajenas a las ideas matrices del proyecto de ley.
Junto con ello, el gremio advirtió que la norma afecta derechos constitucionalmente garantizados de las empresas distribuidoras, razón por la cual solicitó al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del nuevo artículo incorporado a la Ley General de Servicios Eléctricos.