Finalmente el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que regula el etiquetado de alimentos, la publicidad que se hace de éstos y su venta fue despachado ayer a Contraloría con la firma de la presidenta Michelle Bachelet para la toma de razón.
Sin apenas modificaciones, el documento oficial sólo reajusta el plazo de la entrada en vigencia de la nueva normativa hasta los 12 meses desde su aprobación en comparación al medio año que se había propuesto en un inicio y en contraposición a los 18 meses que demandaba la industria.
Además, se incluye un cambio menor en la dimensión del tamaño del símbolo del disco 'Pare' que deberá aparecer en los alimentos con alto contenido en energía, sodio, azúcares totales o grasas saturadas.
LOS LÍMITES AL CONTENIDO
Ha sido uno de los puntos más discutidos por la industria y apoyado por los parlamentarios que respaldaron la medida: el nuevo reglamento estipula que cuando a un alimento se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas y su contenido supere el valor establecido se deberá rotular las características nutricionales asociadas al nutriente agregado. En tanto, en el caso de la energía se tendrá que rotular su contenido cuando se supere el valor señalado por la incorporación de azúcares, miel, jarabes, sodio o grasas saturadas.
Sin embargo, se exceptuarán de ser rotulados los alimentos a los que no se les hayan añadido los productos anteriores, los que se comercializan a granel, porcionados fraccionados y preparados por solicitud del consumidor, así como algunos de regímenes especiales, suplementos alimenticios o para deportistas y los edulcorantes libres de azúcar y calorías.
Además, para su aviso, se situará un "disco pare" en la cara principal que puede ascender hasta los 3,5cm por 3,5 cm para los envases con un tamaño igual o superior a los 300 cm2. Al respecto, la industria ha sido enfática desde que se inició el debate por estos puntos mencionados. Descargó, sobre todo, por la decisión de medir el límite de los nutrientes por cada 100 gramos de producto frente al actual sistema, que lo especifica por porciones, los límites fijados para cada nutriente y el uso del disco pare.
Por ello, la industria propuso definir un límite general y límites por categoría (23); y que éstos fueran acompañados de un Plan de Reducción de Nutrientes que permitiera a la industria disminuir permanentemente los niveles de nutrientes críticos en sus productos.
regulación en publicidad
La nueva normativa también regula la publicidad de los productos con altos contenidos en azúcares, energía, grasas saturadas o sodio, en especial, como protección a los menores de 14 años.
Entre otras cosas, se destaca que no se podrá emplear en la publicidad elementos que atraigan la atención o interés de menores de esta edad, como dibujos animados, figuras infantiles o lenguajes y expresiones propias de los niños.
Asimismo, estos productos no podrán publicitarse en programas o sitios web dirigidos a estos menores o cuando éstos capten una audiencia mayor o igual al 20% de este grupo poblacional, ni tampoco en espacios publicitarios durante, entre o inmediatamente antes o después de la difusión de dichos programas o sitios web.
La industria rechazó en su momento estos puntos porque, en su opinión, generará trabas a la importación de productos cuando estos llevan personajes infantiles en los empaques, extiende las restricciones a todos los empaques, atenta con los derechos de propiedad de las marcas al prohibir el uso de logotipos o logotipos que han sido registrados por éstas.
Por ello, propuso que se distinguiera claramente la identidad marcaria de los productos – asociada a las formas de los propios alimentos, sus empaques, personajes y cualquier elemento de identificación y de diferenciación de lo que es la publicidad de estos productos; que se excluyera de las prohibiciones los productos asociados a festividades masivas; y que se limitaran las restricciones publicitarias a los productos que lleven el mensaje "alto en" o su equivalente.
COMERCIALIZACIÓN: FUERA DE RECINTOS ESCOLARES
Respecto de la venta de los alimentos que excedan los límites mencionados, el reglamento estipula que no se podrán expender, comercializar, promocionar ni publicitar dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica o media. De igual manera, en el área publicitaria, los que se promocionen dentro de medios masivos tendrán que incorporar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables.
En relación a los artículos transitorios que se incluyen dentro de este reglamento, se estipula que los límites para los nutrientes restringidos entrarán en vigor de manera progresiva: uno de manera inmediata, otro en 24 meses y, el último, en 36 meses, tanto para alimentos sólidos como líquidos.
Además, las micro y pequeñas empresas dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse al cumplimiento de estas obligaciones. A su vez, la Subsecretaría de Salud Pública, en el contexto del comité asesor para la revisión y actualización del reglamento, deberá emitir un informe antes de 18 meses desde la publicación de este decreto, que evalúe la implementación de las medidas.