El SII posterga hasta el 2 de enero la obligación de que contribuyentes estén formalizados para ejercer actividades económicas y hacer negocios con el Estado
Según Impuestos Internos, entre las complejidades planteadas por organismos como marketplaces y proveedores de medios de pago, destacan las dificultades tecnológicas y operativas que están enfrentando para la adecuación de sus sistemas a esta obligación.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 29 de septiembre de 2025 a las 16:15 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) postergó hasta el 2 de enero del 2026 la obligación para los contribuyentes de estar formalizados para ejercer actividades económicas o realizar negocios con el Estado y la banca comercial.
Dicho requerimiento es parte de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y comenzaba a regir originalmente el primero de julio, siendo luego postergada hasta el primero de octubre de este año.
Esto, según explicó el SII a través de un comunicado, tiene como objeto facilitar la correcta implementación de la obligación establecida para plataformas de intermediación (marketplaces), administradores de medios de pago electrónicos, organismos de la administración del Estado, municipios, Gobiernos Regionales y bancos comerciales de exigir la acreditación del inicio de actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros.
El subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, explicó que “esta obligación tiene un impacto en distintos actores, públicos y privados, por lo que, como servicio, hemos estado trabajando en resolver sus inquietudes y entregarles información y herramientas, para que se implemente de la mejor forma posible. Estos organismos nos han planteado las dificultades que están enfrentando, por ejemplo, respecto de la adaptación de sus sistemas tecnológicos, por lo que definimos esta ampliación del plazo, porque lo que nos interesa es que su puesta en marcha se realice de la mejor forma posible y de manera coordinada con todos los actores involucrados”.
Con este objetivo, el SII ya puso a disposición de los organismos para los que rige esta obligación la posibilidad de acceder a la interfaz de programación de aplicaciones (API), que les permitirá consultar en línea el estado de inicio de actividades de los contribuyentes que operan directamente con ellos, para verificar el cumplimiento de esta exigencia. A la fecha ya han solicitado acceso a este sistema 20 empresas, en las que se incluyen marketplaces, proveedores de medios de pago y bancos.
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Para quienes deben formalizarse, desde el 1 de octubre, el servicio habilitará en su sitio web un sistema simplificado (Mi Negocio Cumple) que les permitirá a las personas iniciar actividades sin tener que adjuntar documentos, además de entregarles la opción de cumplir en un solo lugar sus principales obligaciones tributarias: emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales.
De manera complementaria, el SII ha desarrollado más de 70 actividades de capacitación dirigidas a servicios públicos del país, además de ofrecer la opción de capacitación virtual, a través de Capacita.sii.cl (donde están disponibles cursos y charlas sobre formalización) y el canal del SII en YouTube (con información sobre pasos para formalizar un emprendimiento, Microempresa Familiar y Tasaciones de Actividades Esporádicas).
Muñoz hizo un llamado a los proveedores de medios de pago, marketplaces, bancos, municipios, gobiernos regionales y servicios de la administración del Estado, a “aprovechar este tiempo adicional y las herramientas que les está ofreciendo el SII, para tomar todas las medidas necesarias que les permitan cumplir adecuadamente con esta obligación a partir del 2 de enero. Por nuestra parte, estamos preparados y disponibles para responder a sus inquietudes y seguir acompañándolos en este proceso”.
¿Quiénes deben exigir inicio de actividades?
- Todos los órganos de la administración del Estado, Gobiernos Regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito.
- Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
- Los bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.
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