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Publicado: Lunes 19 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
Todo partió a mediados de 2017, cuando la compañía JetSmart, creada por el fondo estadounidense Indigo Partners, solicitó la inscripción de su marca para las clases 12 (clasificación que incluye vehículos aéreos) y 41 (publicación de revistas, entre otros servicios), ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
No obstante, la solicitud fue refutada por los abogados de JetSmarter, una aplicación móvil para usuarios de aviones privados, con sede en Fort Lauderdale, EEUU.
El Inapi, en primera instancia, resolvió –parcialmente- a favor de esta última compañía: “Concederse la marca pedida será motivo de toda suerte de errores o confusiones entre el público consumidor, en cuanto a la procedencia de la cobertura que se quiere distinguir”.
Así, concedió el registro solicitado por JetSmart para distinguir vehículos aéreos no tripulados (drones) con cámara. Sin embargo, los abogados de la aerolínea apelaron ante el Tribunal de Propiedad Industrial, el cual resolvió otorgar el registro solicitado, clasificación que incluye unidades aéreas.
Según el tribunal, la prueba rendida por JetSmarter no logró formar la convicción requerida respecto de la fama y notoriedad de la marca en su país de origen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de JetSmart.
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