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REGÍSTRATE AQUÍLas sancionadas fueron Asfaltos Chilenos, Dynal Industrial, Empresa Nacional de Energía y Química Latinoamericana por acordar el reparto del mercado.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 14 de octubre de 2016 a las 11:08 hrs.
La Corte Suprema acogió requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentado en contra de cuatro empresas por actos de colusión en el mercado minorista de productos asfálticos.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– acogió la presentación realizada por la FNE en contra de Asfaltos Chilenos S.A (QLA)., Dynal Industrial S.A., Empresa Nacional de Energía S.A. (Enex) y Química Latinoamericana S.A, por infracción a la ley, al acordar el reparto del mercado.
Sin embargo, el fallo máximo tribunal revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que sancionó a las empresas por tres actos colusorios: a Enex por las obras Puerto Montt-Pargua y Laja del Grupo Dragados; Enex, QLA y Dynal por las obras Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic de Besalco Construcciones S.A., y a Enex por la obra La Negra de la Constructora Figueroa Vial Limitada.
La Corte Suprema estableció que no se cumplen los requisitos para acreditar que se dieron conductas colusorias en las obras Puerto Montt-Pargua y Laja del Grupo Dragados y La Negra de Constructora Figueroa Vial Limitada.
En tanto, respecto de las obras Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic de Besalco Construcciones S.A. la Corte Suprema establece que si existieron conductas colusorias.
La resolución del máximo tribunal concluye:
a) Que se acoge el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica declarando que las Requeridas ENEX, Asfaltos Chilenos S.A, Química Latinoamericana S.A y Dynal S.A, se coludieron, infringiendo el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 211, mediante la asignación de las obras Duplijsa, Chañaral y Radomiro Tomic de Besalco Construcciones S.A.
b) Que se impone a Asfaltos Chilenos S.A una multa a beneficio fiscal ascendente a 429,1 UTA.
c) Que se impone a Dynal una multa a beneficio fiscal ascendente a 257,4 UTA.
d) Que se impone a Química Latinoamerica S.A. una multa a beneficio fiscal ascendente a 257,4 UTA.
e) Se impone a las Requeridas la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga los requisitos establecidos en la "Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia".
En el caso, no se impuso multa a Enex, empresa que se sometió al mecanismo de delación compensada.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Aránguiz, quien estuvo por rechazar las reclamaciones y mantener las sanciones aplicadas por el TLDC, y la opinión contraria del ministro Valderrama, quien estuvo por acoger íntegramente las reclamaciones y anular la sanción.
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