El Segundo Tribunal Ambiental rechazó seis reclamaciones presentadas contra la aprobación de los sondajes mineros de prefactibilidad en Las Tejas, de Vizcachitas Holding, tras concluir que su evaluación ambiental se realizó de manera adecuada y fueron debidamente consideradas las observaciones de la comunidad sobre sus posibles impactos.
La iniciativa consiste en la realización de actividades de prospección minera mediante la ejecución de hasta 350 sondajes de tipo diamantina y aire reverso, los cuales se realizarán en 73 plataformas nuevas y 51 plataformas preexistentes, en un período de 48 meses.
A lo largo de la sentencia, el Tribunal revisó el procedimiento desarrollado por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, para atender las controversias de las reclamantes relacionadas con deficiencias en el análisis de eventuales impactos al recurso hídrico, flora, fauna, en particular el gato andino, los sistemas de vida y costumbres de grupo humanos, el valor turístico y el patrimonio cultural, entre otras.
"En mérito a los antecedentes expuestos, atendido el carácter estratégico y social del recurso hídrico y al marco normativo reseñado, este Tribunal constata que el proyecto ha presentado información técnica pertinente que sustenta fundadamente el descarte de impactos significativos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas", explica el fallo para luego complementar que el proyecto considera acciones para prevenir y controlar situaciones que puedan afectar el recurso hídrico.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Gato andino
En relación con el descarte de efectos ambientales sobre el gato andino, el Tribunal determinó que la alegación de las reclamantes no tenía mérito suficiente para desvirtuar la legalidad del análisis realizado por el SEA. "Por el contrario, a juicio de estos sentenciadores, el Servicio ponderó debidamente la información científica vigente acompañada por el titular del proyecto y procedió a validar correctamente el descarte de efectos sobre esta especie de felino en el área del proyecto", señaló.
La revisión realizada por el Tribunal incluyó los elementos de la línea de base levantada en relación con esta especie, junto con el detalle de la metodología de muestreo utilizada, la cual fue validada técnicamente por esta judicatura especializada. Así pudo comprobar que, durante el levantamiento de la línea base del proyecto y antes del proceso de participación ciudadana, la empresa no podía conocer respecto de los avistamientos de gato andino, que fueron incluidos en publicaciones científicas posteriores.
Además, dice la sentencia, durante la evaluación del proyecto, Vizcachitas Holding utilizó información del Ministerio del Medio Ambiente (Informes del Comité de Clasificación de Especies) que daba cuenta de la distribución del gato andino entre las regiones de Arica y Antofagasta.
“Así, la información científica (manuscritos) y oficial (Ministerio del Medio Ambiente), con la que contaba el titular del proyecto, más la propia información levantada por éste, a propósito de la definición de la línea de base, es coincidente con descartar la presencia de Gato Andino en el área de impacto del proyecto, a la fecha de la evaluación de éste”, concluye.
La sentencia también desechó alegaciones referidas a eventuales deficiencias de la evaluación ambiental del proyecto minero respecto de su compatibilidad territorial con el Plan de Desarrollo Comunal de Putaendo, la existencia de información relevante y esencialy los compromisos ambientales voluntarios adoptados en la resolución que aprobó los sondajes.