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REGÍSTRATE AQUÍDe esta forma se limita a los actores ya presentes en el mercado a 60 MHz, reservando a a los entrantes el nuevo espectro.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 27 de enero de 2009 a las 12:25 hrs.
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió acoger las reclamaciones
presentadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), Nextel-Chile y VTR
Banda Ancha respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (TDLC), referida a la licitación de espectro
radioeléctrico para la habilitación de telefonía móvil digital avanzada
(3G).
El 17 de julio pasado el TDLC resolvió que no era "procedente excluir la participación" de las empresas de telefonía móvil en el concurso de 3G y junto con ello pidió a la Subtel "implementar la portabilidad del número telefónico móvil lo antes posible; subdividir la banda ancha de frecuencia objeto del concurso; y definir las bases del concurso".
Tras esta resolución del TDLC, la Subtel presentó un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.
De esta forma, el fallo del máximo tribunal elimina la exigencia impuesta por el TDLC de tener habilitado el
sistema de portabilidad del número telefónico móvil antes de la entrada
en operación o puesta en marcha de los proyectos técnicos de los
adjudicatarios de la licitación de 3G, por cuanto "los argumentos que
se han señalado demuestran la improcedencia de establecer tal
condición, razón por la cual se la dejará sin efecto, considerando
además que se trata de una medida propia de políticas públicas
sectoriales".
Según consta en el fallo del máximo tribunal, "la consultante (Subtel), en
el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley, deberá
subdividir la banda de frecuencia de 1.710-1.755 MHz y 2.110-2.155 MHz
en un número de bloques que técnicamente permita, en forma eficiente y
con costos razonables, prestar servicios avanzados de comunicaciones
móviles, también denominados de 3G, con cobertura nacional".
El texto agrega que "en las bases del concurso deberá establecerse que ningún
postulante (...) podrá por esa vía ser titular de derechos de uso y
goce de frecuencias de espectro radioeléctrico de más de 60 MHz,
consideradas en conjunto las bandas de frecuencia objeto de la consulta
y las demás bandas destinadas actualmente a la operación del servicio
público telefónico móvil, esto es, las bandas de 800 y 1.900 MHz".
De esta forma, se limita a los actores ya presentes en el mercado a 60 MHz, con lo que se reserva a los entrantes el nuevo espectro, entre ellos VTR, Nextel y Telefónica del Sur. En ese sentido, se excluye a Entel del mencionado
concurso, ya que la empresa ya cuenta con el 'techo' máximo establecido y se permite a Claro y a Movistar a competir hasta por 10 MHz, ya
que cuentan con 55 MHz cada una.
El fallo de la Suprema explicita además que en caso de excederse del límite fijado de 60 MHz "éstos (los operadores) deberán desprenderse en alguna de las formas que
permita la ley de la cantidad de espectro que sea necesaria para
ajustarse al límite establecido".
Y agrega que "la cantidad de espectro de que las empresas se
desprendan en razón de lo resuelto anteriormente deberá ser objeto a su vez de
una licitación abierta para terceros no relacionados con ellas o de un concurso
público, según corresponda, en la oportunidad y dentro del plazo que al efecto
determine la respectiva autoridad administrativa en las bases del concurso
público motivo de esta consulta".
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