Telecom/Tecnología

Las nuevas condiciones que impuso el TDLC a los canales de TV para contratar al proveedor de rating

Contar con la asesoría de un experto el libre competencia sin vinculación a la industria, pagos a prorrata por niveles de audiencia, eliminación de cuota de “primer cliente” y que Kantar ofrezca sus servicios a canales más pequeños son algunas de las exigencias establecidas.

Por: Magdalena Espinosa | Publicado: Martes 10 de enero de 2023 a las 11:10 hrs.
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La industria de la televisión tendrá nuevas condiciones para armar sus próximas licitaciones de medición del rating, luego de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio su veredicto en la consulta impulsada hace dos años por un competidor del último concurso, Exacta Research. Al quedar fuera del proceso, la empresa abrió un proceso no contencioso, lo que sirvió de plataforma para que Canal 13, TVN, CHV, Mega, La Red, TV + y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) expusieran sus análisis sobre el funcionamiento de la industria.

Tras escuchar a las partes, el organismo antimonopolios incluyó nuevas medidas para los próximos concursos, de modo de bajar los riesgos contra la libre competencia. Estos elementos ya correrán para Kantar Ibope, el adjudicatario de la medición de rating para los próximos cinco años. La nueva fórmula para calcular audiencias no sólo incluirá el tradicional people meter -aparato que se conecta a algunos televisores y mide la audiencia de manera permanente y automática-, sino que también se ampliará a nuevos sectores a través de aplicaciones para otros dispositivos como celulares y tablets, así ampliar el rango de visualización.

Las nuevas exigencias

Durante el debate la FNE puso énfasis en que la estructura del concurso promovía la exclusión de competidores más pequeños, fuera del círculo de los canales contratantes del servicio. Esto se debe a que se aplicaban ciertas cláusulas y esquemas tarifarios para terceros -señales comunales o regionales-, con exigencias de pagos "igualitarios" lo que inhibía su entrada a la TV abierta. 

Por lo mismo, se exigió a Kantar que, como único proveedor de rating, debe ofrecer sus servicios a todo tipo de clientes, bajo criterios generales y no discriminatorios. Eso implica, por ejemplo, que la modalidad de la compartición de ingresos que firme la compañía de base inglesa no podrá estar incluida como mecanismo para los contratos con los canales de TV y deberá ser prorrata según niveles de audiencia.

De parte de la industria, las grandes casas televisivas deben incluir un protocolo de libre competencia en sus contratos y anexos. Como medida adicional se exigirá que un experto independiente que sea el encargado de prestar asesoría en la materia. Como requisito, dicho profesional deberá no haber prestado servicio alguno a los canales en un período de tres años anterior y su ejercicio debe ser a tiempo completo en el cargo. "Su primer período de nombramiento será de al menos un año, contando la entrada en vigor del contrato de medición de audiencia objeto del proceso", se desprende de la sentencia del TDLC.

El Tribunal, acogió las críticas de la FNE y expresó que los nuevos contratos con Kantar no podrán incluir una "cuota de nuevo cliente", ni ningún mecanismo que implique un costo mayor para entrantes a adscribir al contrato en curso.

Las ministras Daniela Gorab y María de la Luz Domper incluyeron nuevas condiciones, además de las ya descritas por el Tribunal. Antes de suscribir a un nuevo contrato en el futuro, los canales de TV deberán realizar un ejercicio de comparación de escenarios competitivos, conocido en la industria de la libre competencia como "establecer un contrafactual". Así, los actores deberán ponderar si el nuevo acuerdo de colaboración restringe, incrementa, o incentiva la subida o reducción de precio, producción, servicio o calidad del sector.

Esta medida exige un análisis de los mercados relevantes que inciden en este nuevo escenario, la estructura, barreras de entrada o expansión de nuevos y antiguos actores. "Sólo una vez que se cuenta estos elementos de análisis es posible determinar si el acuerdo de colaboración horizontal puede dar lugar a riesgos anticomppetitivos -ya sea unilaterales o coordinados- y su entidad", sostienen las ministras.

En caso de que el resultado arroje que las eficiencias no son suficientes, igualmente se podrá aprobar el acuerdo si incluyen nuevas condiciones o medidas de mitigación para evitar o minimizar los riesgos.

En ese sentido, las ministras describieron que durante el debate de acogió el argumento de CHV, Mega y Kantar que expresaron que hasta el momento es mejor tener un único proveedor de los servicios de medición del rating, ya que esta economía de escala permite una mayor eficiencia. No obstante, también destacó que la FNE tiene razón de que las eficiencias no son suficientes para disminuir riesgos de coordinación, por ello se incluirá medidas de acuerdo de colaboración horizontal.

En el marco de la consulta, los canales de TV ofrecieron un paquete de mitigación de riesgo que fue acogido por el TDLC. Sin embargo, las ministras argumentaron que algunos puntos se deberá profundizar como, por ejemplo, la cláusula que obliga a Kantar a no realizar ventas atadas a las señales, pues se debe extender a nuevos competidores que ingresen como contratantes de la medición de rating. Estos podrían ser agencias de medios, canales pequeños o canales de TV pago.

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