Durante la noche de este martes, al filo del plazo legal de 10 días, las defensas de Consorcio Financiero y Juan Hurtado Vicuña ingresaron sus reclamaciones ante el primer fallo del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) por un caso de interlocking, emitido el 15 de abril.
En esa fecha, el Tribunal resolvió aplicar multas a LarrainVial, Consorcio, y al Hurtado -quien se desempeñó como director de forma simultánea en ambas compañías, motivo de la infracción a la norma- por un total de $ 2.500 millones, tras una denuncia de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Desde que se conoció el fallo, diversos abogados de la plaza indicaron que la resolución representa un cambio de criterio por parte de las autoridades de libre competencia, al equiparar el tratamiento del interlocking directo (entre competidores) a la figura de interlocking indirecto (entre empresas que no compiten directamente, pero que sí lo hacen sus relacionadas).
Consorcio: "Este caso es jurídicamente aberrante"
En sus respuestas a la sentencia de primera instancia, tanto Consorcio como Hurtado acusaron un cambio de criterio por parte de la FNE y el TDLC, además de realizar duras críticas al proceso.
“Este caso es jurídicamente aberrante", sostuvo la reclamación de Consorcio, comandada por los socios de Claro & Cia, Cristóbal Eyzaguirre y Santiago Bravo.
Para la firma financiera de base en el negocio de seguros, la sentencia “tuerce la realidad para que pasen a haber solo dos empresas, de modo que artificialmente pasen a coincidir las empresas asiento del director con las empresas competidoras entre sí en el corretaje de valores”.
“Nadie, ni siquiera la FNE o el TDLC, consideraban las hipótesis infraccionales del requerimiento hasta antes de su interposición”, añadió el texto.
“La motivación de la FNE para haber actuado así en este caso es evidente. Quiso facilitar su trabajo, a costa del derecho y las garantías esenciales del debido proceso”, disparó.
Así, sostuvo Consorcio, la denuncia de la FNE pretendió incorporar a la norma de interlocking “ilegalmente, dos conductas adicionales: el interlocking horizontal indirecto (entre las empresas matrices de empresas filiales que compiten entre sí); y un supuesto deber de las empresas de implementar medidas y realizar actos positivos para evitar que se produzcan hipótesis de interlocking a su respecto”.
Sería “jurídicamente imposible que Consorcio Financiero y LarrainVial hayan competido en el mercado de corretaje de valores, porque ninguna de las empresas requeridas está constituida para tales efectos, ni está registrada y autorizada para ello por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)”, añadió el texto.
Rol de la compañía
La reclamación apuntó que la compañía se encontraba imposibilitada de actuar frente a la designación y eventual remoción de directores.
“La sentencia volvió a infringir los principios de tipicidad y de legalidad de la pena, pues atribuyó la potestad de crear un ilícito de omisión y peligro abstracto, conforme al cual condenó a Consorcio Financiero por una infracción imposible de cumplir, que analizó per se y que derechamente no existe”, denunció.
De esta manera, señaló, la firma “no se encontraba en la obligación de impedir que Juan Hurtado fuera director de Consorcio Financiero o lograr que finalizara su cargo. Ni siquiera era posible que pudiera haberlo hecho”.
Asimismo, subrayó que la sociedad “no designó a Juan Hurtado como su director, ni tenía facultades para hacerlo”, mientras que “carecía de facultades legales para forzar la revocación” del empresario como miembro de su mesa.
“Es jurídicamente errado y derechamente aberrante que la sentencia invente un tipo infraccional de omisión, per se, de peligro abstracto y de cumplimiento imposible”, recalcó.
Finalmente, acusó que la sentencia “infringió las normas legales y el principio de proporcionalidad de la pena, que, en subsidio, hacían improcedente el monto de la sanción de multa aplicada a Consorcio Financiero”, la que “es muy superior a aquellas aplicadas hasta antes del requerimiento en casos graves”.
Hurtado: “Caso artificioso”
En la misma línea, la defensa de Hurtado, comandada por el socio de Alcaíno Abogados, Alfredo Alcaíno, también disparó en contra de la sentencia del TDLC y su denunciante, la FNE.
“El presente caso constituye uno de los ejemplos más nítidos -y preocupantes- de cómo una autoridad administrativa, con atribuciones persecutorias en materia de libre competencia, puede construir un caso artificioso, forzando los hechos, desfigurando el sentido de las normas e intentando, mediante un uso estratégico del procedimiento, atribuir responsabilidad donde la ley no la ha establecido de manera previa y estricta”, alertó.
Según el texto, “la FNE ha intentado presentar este caso como si se tratara de un supuesto de interlocking horizontal directo cuando en realidad (...) nos encontramos frente a un caso paradigmático de eventual interlocking indirecto, mediado por matrices no competidoras”.
Lo anterior “constituye una diferencia sustantiva en términos jurídicos y económicos”, ya que “mientras que el interlocking directo es considerado un ilícito per se, el interlocking indirecto no ha sido tratado bajo el mismo estándar de ilicitud”, explicó la reclamación de Hurtado.
En esta línea, destacó que “el Congreso, asesorado por académicos, técnicos del Ministerio de Economía y la propia FNE, debatió expresamente la posibilidad de sancionar el interlocking indirecto. Y decidió no hacerlo”.
Mientras que la sanción no habría demostrado “que dicho vínculo haya tenido efecto alguno en las decisiones comerciales, estratégicas o competitivas de las filiales respectivas”.
“Por eso decimos que este caso es artificioso. Porque ha sido fabricado. Forzado. Armado desde una ficción jurídica que no resiste el más mínimo análisis de legalidad”, sentenció.
Finalmente, recalcó que se trataría de un caso prescrito ya que Hurtado renunció al directorio de LarrainVial SpA en julio de 2018, más de tres años, el límite para perseguir la conducta en cuestión.
“Lamentablemente, este debut jurisprudencial se ha producido de manera profundamente deficiente, marcando un preocupante precedente desde el punto de vista institucional.