Este miércoles, el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) rechazó en su totalidad la demanda presentada por el exchange de criptomonedas y plataforma de transferencias de dinero, Arcadi, en contra de Banco de Chile, Consorcio, Internacional, HSBC, Scotiabank, Bci, Itaú, Santander, BICE y BancoEstado, tras acusarlas de haber incurrido en conductas anticompetitivas.
El demandante, representado por los abogados Esteban Vilches y Francisca Amigo Fernández, sostuvo que “han abusado colectivamente de su posición de dominio, a través de una explotación abusiva de carácter exclusoria de dicha posición con el fin de impedir, restringir y entorpecer la competencia en los mercados afectados”, publicó el documento de la sentencia.
Esta conducta se habría ejecutado por medio del término unilateral de los contratos de cuentas corrientes por los bancos mencionados.
Contestaciones
Frente a estas acusaciones, el Banco BICE, representado por Pellegrini & Rencoret -específicamente, por los abogados María Jesús Cifuentes, Ileana Menchaca y Pedro Rencoret-, afirmó que el cierre de la cuenta corriente de Arcadi, “se fundó en la normativa de prevención de LA/FT, puesto que la demandante no acreditó el origen de los fondos ni cumplió con políticas de debida diligencia reforzada”, declaró el documento.
De igual manera, Scotiabank, en voz de los abogados Andrés Rioseco y Christopher Rodríguez y Valentina Guevara, aseguró que “no existe una coordinación entre los bancos demandados para excluir a Arcadi o a otros intermediarios de criptomonedas. Las decisiones de cierre se tomaron de manera independiente, basadas en las políticas internas de cada banco y no en una estrategia común”.
Mientras que, los abogados José Miguel Gana y Rubén Urrutia, en representación de BancoEstado sostuvieron que la institución no cerró ninguna cuenta a la empresa, además ésta nunca presentó quejas sobre su cuenta “emprendedor”.
Conclusiones
Tras analizar las exposiciones, el TDLC afirmó que no se aportaron antecedentes que permitan concluir que “los bancos y el demandante competían en el mercado de operaciones de cambio de divisas y envío de remesas, medios de pago y plataformas de pago, inversiones e intermediación de criptomonedas”, publicó la sentencia.
Asimismo, se indicó que “no se cumplen los requisitos para dar por acreditado el abuso de posición de dominio colectivo”, y para que se configure una conducta exclusoria.
Finalmente, el tribunal no sólo rechazó la demanda interpuesta por Arcadi en contra de las instituciones bancarias, sino que también, condenó en costas -hacerse cargo de los gastos del juicio de ambas partes- a la empresa.