Por Kharla Caniupán
La semana pasada, BancoEstado ingresó un nuevo informe (“Peritaje Valor Marginal”) a la causa que lleva el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en el que se refiere al valor que tendría para BancoEstado la incorporación de Multicaja y Multitarjeta como proveedor de servicios.
Según el estudio realizado por XYGO-Chile, un 82,9% de los puntos multicaja se encuentran a menos de 325 metros de un punto CajaVecina, “lo que orientaría a deducir que las demandantes han tenido una estrategia de seguidor con respecto a BancoEstado”.
Así, la entidad estatal puntualiza que “de acuerdo con el análisis macro comunal que consideró la densidad de vivienda en las comunas, y por consecuencia el número de Cajas Vecinas que satisfacen la demanda de esta densidad, el valor marginal de la red de Multicaja es cero, pues el número de Cajas Vecinas existentes en estas comunas, y adicionalmente el número de POS de Transbank, lograrían cubrir todo el territorio urbano de las mismas”.
A principios de este año, Multicaja presentó ante el Tribunal de la Libre Competencia una demanda contra BancoEstado por abuso de posición dominante en el mercado de Cuenta Rut, argumentando que la entidad estatal se negó a contratar la red de la empresa que lidera Javier Etcheberry.
“Peras con manzanas”
La defensa de la empresa que preside Javier Etcheberry indicó al TDLC que “el informe no guarda relación alguna con el objeto del presente juicio, y la verdad sólo es posible especular respecto a lo que pretende acreditar el BancoEstado en base a su mérito. A mayor abundamiento, se trata de una pericia que no ha sido producida en conformidad a la Ley y que se sustenta en información incompleta y errores metodológicos graves”.
Así, Multicaja argumenta que este informe pericial es irrelevante y que es un error comparar la cobertura geográfica de Multicaja con la capilaridad de las redes CajaVecina, Sencillito, Servipag, ATM y POS de Transbank.
Para Multicaja, dicho análisis es erróneo, porque Transbank, los ATM (cajeros automáticos) y las otras redes analizadas en el estudio, prestan servicios diferentes, participarían en mercados distintos, “interesando para los efectos del litigio sólo el mercado en que Transbank tiene un monopolio”. Además, CajaVecina es un producto de la entidad estatal que presta servicios similares a los de Multicaja, de corresponsalía bancaria y recaudación de pagos. Ni esta red, ni Sencillito y Servipag, constituyen “partes de redes transaccionales destinadas a realizar operaciones de pago de tarjetas Cuenta Rut”, puntualiza Multicaja.
Por esto, “es impropio que el informe calcule el valor de Multicaja sólo tomando en cuenta los denominados ‘puntos aislados’, esto es, que geográficamente no se superponen a los puntos de las demás redes transaccionales, si es que ninguna de éstas presta el servicio de operación de transacciones de pago de tarjetas Cuenta Rut”.
No obstante, Multicaja indica que “aún si el valor marginal se hubiese calculado solo con referencia a la capilaridad de Transbank el informe resultaría irrelevante”.
Además argumenta que “la negativa de contratar de BancoEstado es injustificada, sin perjuicio del supuesto bajo valor marginal de Multicaja”, porque la justificación de una empresa dominante/monopólica como BancoEstado puede hacerse demostrando que su conducta es objetivamente necesaria, o que genera eficiencias sustanciales que superan cualquier efecto anticompetitivo.
Además, se trataría de un informe pericial que carece de cualquier valor probatorio, pues es un estudio “elaborado por un tercero elegido y remunerado por el BancoEstado, y que se ha efectuado en base a antecedentes desconocidos en el juicio”.
A todo esto, Multicaja suma el hecho de que “la fuente de datos que utiliza el informe es errónea, lo cual resta cualquier seriedad a las concluisiones de la pericia”.
Finalmente, la defensa de la empresa liderada por Javier Etcheberry concluye que “llama poderosamente la atención que dado lo que ha sostenido BancoEstado respecto a que no tiene injerencia en la administración de Transbank, que la empresa que contrató para hacer el informe en cuestión haya tenido acceso directo a información sensible de su relacionada Transbank”.
