Una victoria se anotó el socio de la corredora de bolsa MBI, Arturo Claro, ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entidad que lo había multado con UF 800 por un presuntas transacciones de la acción de Vapores en periodo de bloqueo, en su calidad de hijo del exdirector de la compañía, Arturo Claro Fernández.
En detalle, se trató de operaciones de ventas cortas, es decir, financiamiento a través de la venta de acciones a un corredor para su posterior recompra -con un precio levemente mayor, a favor de la intermediaria-, por $ 65 mil millones en acciones de Vapores entre el 21 de julio y el 20 de agosto de 2021, y el 20 de octubre y 19 de noviembre del mismo año.
La sanción, interpuesta a comienzos de 2024 por el regulador, fue reclamada ante la Corte de Apelaciones por la defensa de Claro, comandada por el abogado Fernando Rabat. Fue en esta instancia que la Sexta Sala falló este martes a favor del socio de la intermediaria y declaró dejar sin efecto la multa dispuesta por la CMF.
Para su resolución, el tribunal de alzada acogió los argumentos de la defensa de Claro, en que apuntaron a que las operaciones de venta corta no infringen el artículo 16 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, que prohíbe realizar transacciones de acciones en los 30 días previos de la divulgación de los estados financieros, en este caso, operaciones con los títulos de Vapores, en su calidad de hijo del entonces director.
“No estamos en presencia de un contrato de compraventa (...), en el que el corredor (reclamante que compró) tenga el ánimo que el bien que se adquiere ingrese y permanezca en su patrimonio, se trata de un negocio fiduciario”, falló la Corte de Apelaciones.
De esta forma, “la variación en el precio de la acción deviene en irrelevante para la reclamante en este caso (actúa como financista), porque compra y vende acciones de forma simultánea, lo que implica que la información proveniente del emisor no influye en la cotización de la acción”, añadió.
Además, tomó en consideración el voto disidente de la comisionada Catherine Tornel, quien fue del parecer de no sancionar a Claro, ya que, según la integrante de la mesa del regulador, no incurrió en la infracción imputada ya que sus operaciones no tuvieron por propósito alterar su posición accionaria en la compañía.
Así, “se acoge la reclamación, sin costas, interpuesta por don Arturo Claro Montes, representado por el abogado don Fernando José Rabat Celis, en contra de las Resoluciones Exentas Nº 555 y Nº 1.642, dictadas por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero con fechas 11 de enero de 2024 y 8 de febrero de 2024, respectivamente y en consecuencia se declara que quedan sin efecto las sanciones dispuestas”, concluyó el tribunal de segunda instancia.
La CMF reaccionó por escrito a la resolución de la Corte, y afirmó que " junto al Consejo de Defensa del Estado están evaluando los cursos de acción pertinentes".
Los argumentos de Claro
El reclamo de Claro se basó en tres ilegalidades. En primer lugar, argumentó que las operaciones simultáneas cortas no afectan el bien jurídico protegido por la norma, evitando el uso indebido de información privilegiada, ya que tienen como fin el financiamiento y no la adquisición definitiva de las acciones.
Además, alertó que el regulador no acogió diligencias probatorias y no acreditó supuestos normativos. Por ejemplo, señaló que el fiscal Andrés Montes rechazó “injustificadamente” que se requiriera información sobre la cantidad de corredoras que realizaron este tipo de operaciones entre 2021 y 2022, lo que habría demostrado lo común de estas transacciones.
Finalmente, apuntó a una vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la multa de UF 800 distaría de las aplicadas en sanciones de casos similares, que irían desde las UF 50 a UF 100.
En esta línea, aseguró que no se consideró adecuadamente el beneficio económico real obtenido, que sería de $ 7,9 millones para Claro, considerando su participación de 46,09% en la corredora MBI, cifra que se ubicaría por debajo de las utilidades obtenidas en otros casos similares.