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El monto que se lleva Bomberos por acciones no reclamadas por herederos

La Ley de Sociedades Anónimas establece que los títulos de personas fallecidas que no son reclamadas por sus descendientes irán a financiar a los Bomberos en un plazo de cinco años. En el Congreso se tramita una ley para homologar la situación de fondos mutuos y de inversión.

Por: Francisca Acevedo O. | Publicado: Miércoles 2 de junio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Se buscan herederos. LarrainVial Corredores de Bolsa publicó el viernes en el Diario Oficial una lista con 46 nombres de accionistas fallecidos de los que no existe información de sucesión.

El artículo 18° de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece los pasos que deben seguir los actores del mercado para encontrar a quienes puedan reclamar esas acciones.

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La normativa sobre las acciones no reclamadas por parte de los herederos de los titulares de papeles estipula que si después de cinco años del deceso de un accionista los títulos no son registrados a nombre de sus herederos, es obligatorio vender esas acciones a la sociedad anónima y el monto recaudado debe quedar a disposición de eventuales herederos que reclamen el dinero en un plazo de cinco años más.

Beneficio para Bomberos

Vencido el plazo, “los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile”, sostiene la ley. En los últimos cinco años, en promedio, Bomberos recibió $ 6.768 millones anuales por esta ley por concepto de dividendos no cobrados y remate de acciones.

Considerando que reciben unos $ 46 mil millones por Ley de Presupuesto, lo percibido por la Ley de Sociedades Anónimas “es uno de nuestros financiamientos más importantes”, cuenta el presidente nacional de la Junta de Bomberos, Raúl Bustos. “Unos $ 3 mil millones los distribuimos para proyectos concursables de las 1.200 compañías del país y lo restante lo utilizamos para nuestro fondo de emergencias”, dice.

En 2016 se perfeccionó la ley agregando una obligación para las entidades financieras de que mantuvieran acciones a nombre propio por cuenta de terceros en esta situación.

Desde entonces, deben reportar en marzo de cada año a la Comisión para el Mercado Financiero la identidad de esos accionistas, cantidad de acciones y el emisor. En mayo deben publicar dos avisos citando a eventuales beneficiados. Vencido el plazo de cinco años desde ese aviso, las acciones no reclamadas se van a remate. Posteriormente, el dinero recaudado pasará un año más a disposición de los herederos y si no aparecen, pasa a Bomberos.

¿Y los fondos mutuos?

“En materia de fondos mutuos y fondos de inversión, no existe una regla similar a la contenida en la Ley de Sociedades Anónimas, cuando herederos o legatarios no registran las cuentas a nombre suyo, dentro de cierto número de años. Simplemente se aplican las normas generales en materia de sucesión por causa de muerte”, explica el socio de Alessandri Abogados, Felipe Cousiño.

Así, si no se reclaman las cuotas de fondos constituirían herencia vacante. Esto significa que pasan a manos del Fisco, a través de denuncias de personas jurídicas o naturales, que obtienen una recompensa del 30% de lo denunciado.

Pero esto podría cambiar. “En el Congreso se está tramitando un proyecto para que lo mismo que ocurre con las acciones que no tienen heredero se aplique a los fondos mutuos y de inversión”, señala Bustos.

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