Los factoring no bancarios que transen facturas entrarán al perímetro de la CMF
La comisionada Bernardita Piedrabuena señaló que, en el marco de la Ley Fintech, las entidades que intermedien estos instrumentos serán supervisadas.
Por: Benjamín Pescio
Publicado: Martes 22 de agosto de 2023 a las 19:00 hrs.
La comisionada de la Comisión para el Mercado Financiero, Bernardita Piedrabuena. Foto: Julio Castro
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Desde hace semanas, el factoring no bancario ha estado en la mira por los casos Primus y Factop. Pero próximamente, este negocio tendrá una mayor vigilancia por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según informó este martes la comisionada, Bernardita Piedrabuena, quien afirmó que la Ley Fintech amplió el perímetro de supervisión al organismo.
“Hoy, la ley no nos faculta expresamente para regular el factoring no bancario. Sin embargo, eso cambia con la Ley Fintech, que establece una definición de los instrumentos financieros, donde están las facturas. Entonces, cualquier entidad que se dedique a transar e intermediar facturas entra dentro del perímetro regulatorio de la CMF con la Ley Fintech, pero si se mantiene la factura, no”, anticipó Piedrabuena en una presentación sobre la nueva ley ante la prensa.
Las transacciones de instrumentos financieros “van a tener una regulación para que, por ejemplo, haya un buen gobierno corporativo”, dijo Piedrabuena al ser consultada sobre Primus y Factop.
Definición legal
La definición de “Instrumento financiero” que establece la nueva ley Fintech es “todo título, contrato, documento o bien incorporal, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias o representar una deuda insoluta o un activo financiero virtual”.
Esto abarca a “los valores no inscritos en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la ley N°18.045, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico”.
De acuerdo a Piedrabuena, “algo va a tener que decir sobre eso la CMF en la medida en que el factoring no bancario intermedie, compre o venda facturas, pero no cuando es con el ánimo de mantener (las facturas)”.
Sobre esto, apuntó que si una empresa de factoring no bancario busca participar del negocio como proveedor de servicios, basado en información en el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) -que deberá implementarse a nivel nacional de acuerdo con la ley, entonces, la firma tendrá que regularse en base a las reglas del SFA.
El itinerario de la Ley Fintech dispone que, en el último trimestre de 2023, se iniciarán las mesas consultivas para abordar el marco conceptual de la implementación del SFA, con miras a que el próximo año empiecen los desarrollos tecnológicos internos por parte de los agentes del mercado.
Los controles en Primus
Consultada por las situaciones puntuales de Primus y Factop, Piedrabuena explicó que, con el nuevo marco regulatorio, las transacciones de instrumentos financieros “van a tener una regulación para que, por ejemplo, haya un buen gobierno corporativo. Parte de los problemas que vemos, por lo menos en Primus, son por temas de gobierno corporativo. Los controles y el compliance no funcionaban”.
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