Circular N°40 y TMC: “No existe tal contradicción, los focos son distintos”
Enfatiza que la información se envía por sistema remoto encriptado y que esta no puede ser distribuida o dada a conocer.
Por: Por Kharla Caniupán
Publicado: Jueves 12 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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Bastó que Claudio Ortiz, gerente general del Retail Financiero, indicara como “un ejemplo operacional” que si la Circular N° 40 y la ley de Tasa Máxima (TMC) estuvieran en vigencia los emisores no bancarios deberían entregar información en dos pendrive, para que el regulador respondiera en su Twitter (@RBergoeingV) que el retail “objeta entregar información individual a SBIF e insinúa inseguridad por usar pendrive. 2013: sistema remoto encriptado”.
El superintendente de Bancos, Raphael Bergoeing, aclara algunos puntos esgrimidos por el retail y enfatiza que es imposible un hipotético cruce de la información requerida por cada normativa.
- ¿Con TMC y la Circular N°40 existirá un cruce de normas?
- No existe tal contradicción puesto que los focos que tienen ambos marcos normativos son distintos. Hay que distinguir. Para efectos de cálculo de la TMC, la ley establece que la SBIF considerará información remitida por la banca, aun cuando las tasas regirán para todos los agentes de crédito. Un ámbito diferente es el proceso de fiscalización del cumplimiento de la TMC, que incluirá manejo de información y reportes de archivos por parte de los agentes de crédito (bancarios y no) e inspecciones in situ.
En el caso de la Circular N°40, es preciso señalar que la información que reportarán los emisores no bancarios sí estará individualizada por RUT y tiene fines exclusivos de supervisión. Esta información entrega una herramienta para mitigar el riesgo frente a problemas futuros que pudieran generarse en la cadena de pago, objetivo que precisamente persigue el proceso de fiscalización a estas entidades. Asimismo, la reserva que tiene dicha información está protegida por el marco legal que rige a la SBIF y también por el que se aplica en la protección de datos personales. En consecuencia, la información que se requiera no puede ser distribuida o dada a conocer a terceros en ninguna forma.
- ¿Por qué se requiere la información desagregada?
- Es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de solvencia, liquidez y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago. Ello demanda un análisis de riesgo de cartera con información completa y la posibilidad de hacer los modelos ad hoc.
Por último, como ya se dijo, la información que recabe la SBIF para fines de fiscalización de TMC será innominada, lo que hace materialmente imposible un hipotético cruce con la información nominada que se está solicitando la institución para fines de cumplimiento de la Circular N°40.
- ¿Cómo se realizará la entrega de información por TMC y por la Circular N°40?
- Se realizarán a través de sistemas electrónicos remotos encriptados, equivalentes a los que utiliza la SBIF desde hace años para múltiples archivos, que garantizan la validez y la confidencialidad de la información.
- ¿Quedaría obsoleta la entrega de información de TMC por la Circular N° 40?
- Como ya se mencionó, la información requerida por parte de la SBIF tiene objetivos completamente distintos e, incluso, los equipos de trabajo a cargo de cada una de estas tareas son diferentes en función del tipo de especialización necesaria.
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