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REGÍSTRATE AQUÍPor: Equipo DF
Publicado: Viernes 3 de enero de 2014 a las 05:00 hrs.
- ¿Por qué deciden ir en contra del Reglamento?
- Porque va contra el principio rector que estuvo en el fallo de la Corte Suprema en el caso Cencosud, subir y cambiar las condiciones de los contratos de adhesión en forma unilateral y de manera forzosa. Creemos que el consumidor no tiene para nada una relación de autonomía para decidir si sigue o no con el contrato de adhesión cuando el proveedor del servicio financiero cambia las condiciones.
- ¿El reglamento no mejora el escenario del consumidor?
- No hay ninguna posibilidad de equilibrio en la relación, en lo que denomino un consentimiento plenamente forzado, una consulta para en lo formal decir que se está considerando la opinión del consumidor pero en lo sustantivo y en lo real ninguna posibilidad de negarse, porque si dice que no, va a tener que buscar otro proveedor que al cabo de un tiempo le puede cambiar el contrato.
- ¿No considera que permite mayor competencia?
- No. Consagra la posibilidad permanente, sin criterios previos, ni variables establecidas, que el proveedor de servicios financieros cambie las condiciones cuando se le dé la gana.
-Pero el sistema financiero al tener competencia podría permitir que los usuarios se cambiaran fácilmente.
-No creo que sea así. No creo que se genere más competencia. Todo lo contrario, creo que la gente va a seguir capturada por el proveedor de su servicio financiero.
- ¿Pero no permite mejorar el escenario posterior a la derogación de la norma por parte de la SBIF?
- No. Esto es lesivo y malo para los consumidores en cualquier escenario. Porque lo que estaba sucediendo por el fallo de la Corte Suprema es que no se estaban cambiando los contratos de forma unilateral. Ahora, este reglamento los faculta para cambiar lo que quieran. No es bueno para los consumidores, es lo que quiere decir el gobierno para justificar algo que sin duda consagra el abuso del sector financiero hacia el consumidor.
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
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