Mercados
Fondos mutuos podrán emitir ETF desde julio
Normativa también flexibiliza la operación de estos instrumentos.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 12 de mayo de 2011 a las 05:00 hrs.
POR ERIC ROBLEDO
Uno de los últimos puntos que faltaba por resolver en la reforma MK3 (ley 20.448), promulgada en agosto del año pasado, era la actualización del reglamento para las administradoras de Fondos Mutuos.
Tal norma fue publicada recientemente en el Diario Oficial y con ello entran en vigencia a partir del 1 de julio de este año la aprobación de reglamentos internos de los fondos mediante el depósito de los mismos en la Superintendencia de Valores y Seguros, la reinversión en fondos mutuos postergando la tributación al momento del rescate definitivo y la emisión de Exchange Trade Funds (ETF), entre otras materias.
Así lo informó la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos, cuya gerente, Mónica Cavallini, señala que el cambio “impulsará y generará un mayor dinamismo en la industria y fomentará la competencia”.
Cavallini comenta que con la agilización de la puesta en marcha de un fondo “se podrán aprovechar mejor las oportunidades que se presentan en los mercados y las economías del mundo, capturándolas y convirtiéndolas en productos atractivos para las personas que ahorran o invierten”.
La ejecutiva agrega que “cuando los fondos deben esperar 30, 60 o 90 días, si no más, para registrarse antes de poder operar, las oportunidades se pierden, lo que es una limitante importante para nuestro mercado”.
Condiciones para ETF
En cuanto a la emisión de ETF, el abogado de Alessandri & Compañía, Felipe Cousiño, explica que el nuevo reglamento contempla la posibilidad que se puedan aportar y rescatar en valores de oferta púlica, opción que antes no existía.
Cousiño indica, sin embargo, que para realizar esto “se establecieron condiciones ya que el aporte no puede diferir significativamente de la canasta del fondo”.
El reglamento señala, además, que la SVS estará encargada de estalecer las condiciones para generar los “mecanismos que permitan a los partícipes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas”.