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Las cláusulas cuestionadas de las casas comerciales
Por: | Publicado: Jueves 24 de febrero de 2011 a las 05:00 hrs.
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Siete de las 11 cláusulas “abusivas” detectadas por el Sernac se eliminaron de los contratos del retail. Entre ellas:
1. La que eximía a las casas comerciales de su obligación de indemnizar al consumidor o en las que se limitaba anticipadamente el monto a indemnizar.
2. La que no obligaba a exigir la cédula de identidad a quien usaba la tarjeta.
3. Cláusula que exoneraba de la obligación de informarle al cliente del uso del mandato.
4. La que permitía a la empresa destruir documentos que respaldan la transacción dentro de plazos fijados unilateralmente. 5. La que hacía responsable al consumidor por fraudes o robos de la tarjeta.
6. La de considerar el silencio como aceptación de la voluntad. 7. Por último, la que permitía cobrar gastos de cobranza en condiciones que no se ajustan a las normas.
En tanto, entre las modificadas destacan: 1. La que permitía a las casas comerciales aumentar las comisiones o el cupo de la tarjeta sin previo aviso ni consentimiento.
2. Aquella referida a mandatos amplios y poco precisos en los que la empresa podía tomar decisiones a nombre del consumidor sin especificar el alcance real de éstos.
3. Claúsula en la que no se informaba al consumidor cuándo, cómo o por qué se podía acelerar las deudas. 4. Aquellas en donde los consumidores autorizaban a las empresas a solicitar a terceros indeterminados sus datos personales o los de su cónyuge.
Además, el Sernac encontró otras cuatro cláusulas en el tiempo de mediación y, que también fueron objeto de modificaciones: 1. La que indica que los adicionales de las tarjetas se convierten en avales del titular, sin firmar el contrato o consentimiento previo.
2. En la que las empresas se liberan de responsabilidad por la negativa de cualquier comercio a recibir las tarjetas o a cumplir con la garantía legal. 3. Aquellas en que no permitían al consumidor al día en sus pagos, revocar o dejar sin efecto la autorización de publicar sus datos en bases públicas. 4. La que permitía a las empresas a demandar a los clientes en un tribunal distinto del que corresponde conforme la Ley.
2. La que no obligaba a exigir la cédula de identidad a quien usaba la tarjeta.
3. Cláusula que exoneraba de la obligación de informarle al cliente del uso del mandato.
4. La que permitía a la empresa destruir documentos que respaldan la transacción dentro de plazos fijados unilateralmente. 5. La que hacía responsable al consumidor por fraudes o robos de la tarjeta.
6. La de considerar el silencio como aceptación de la voluntad. 7. Por último, la que permitía cobrar gastos de cobranza en condiciones que no se ajustan a las normas.
En tanto, entre las modificadas destacan: 1. La que permitía a las casas comerciales aumentar las comisiones o el cupo de la tarjeta sin previo aviso ni consentimiento.
2. Aquella referida a mandatos amplios y poco precisos en los que la empresa podía tomar decisiones a nombre del consumidor sin especificar el alcance real de éstos.
3. Claúsula en la que no se informaba al consumidor cuándo, cómo o por qué se podía acelerar las deudas. 4. Aquellas en donde los consumidores autorizaban a las empresas a solicitar a terceros indeterminados sus datos personales o los de su cónyuge.
Además, el Sernac encontró otras cuatro cláusulas en el tiempo de mediación y, que también fueron objeto de modificaciones: 1. La que indica que los adicionales de las tarjetas se convierten en avales del titular, sin firmar el contrato o consentimiento previo.
2. En la que las empresas se liberan de responsabilidad por la negativa de cualquier comercio a recibir las tarjetas o a cumplir con la garantía legal. 3. Aquellas en que no permitían al consumidor al día en sus pagos, revocar o dejar sin efecto la autorización de publicar sus datos en bases públicas. 4. La que permitía a las empresas a demandar a los clientes en un tribunal distinto del que corresponde conforme la Ley.