Cinco claves para entender la norma que puso en consulta la Super de Pensiones para crear una AFP
Un capital mínimo de UF 50.000, exigentes requisitos de experiencia en inversiones y directorios, además de una detallada carta Gantt son parte de las exigencias.
Por: María Paz Infante
Publicado: Martes 2 de diciembre de 2025 a las 18:20 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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En el marco de la puesta en marcha de la reforma previsional, la Superintendencia de Pensiones puso en consulta hasta el 16 de diciembre, la última norma sobre la materia.
La normativa en trámite perfecciona la regulación para quienes estén interesados en crear una AFP; establece una serie de exigencias; y limita a grupos empresariales a tener solo una administradora bajo su propiedad.
1 Conflictos de interés
Para prevenir eventuales conflictos de interés y evitar concentración de la industria, la Ley Nº21.735 de reforma de pensiones, estableció que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.
En detalle, la persona jurídica y potencial accionista fundadora tendrá la obligación de informar los beneficiarios finales, es decir, aquellas personas naturales que tengan directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto o que ejerza el control efectivo o de hecho en la toma de decisiones de la sociedad.
El proyecto normativo actualiza la regulación de antecedentes de los accionistas fundadores de una AFP, incorporando requisitos específicos, según sea una filial no bancaria de una AGF; una cooperativa de ahorro y crédito; o caja de compensación, considerando su regulación sectorial y autorización por parte del organismo fiscalizador que corresponda en cada caso (la Comisión para el Mercado Financiero en las AGF y cooperativas, y la Superintendencia de Seguridad Social para las cajas).
La norma en trámite establece que la mayoría de los directores titulares y suplentes de la AFP deberán acreditar experiencia acumulada de mínimo 10 años en entidades que administren activos por al menos US$ 1.000 millones.
2 Capital mínimo
Para la creación de una AFP, la reforma dispuso que el capital mínimo será de UF 50.000.
Previamente, el requisito de capital mínimo comenzaba en UF 5.000, aumentando progresivamente hasta UF 20.000 al completar los 10.000 afiliados.
Uno de los cambios que estableció la ley para reducir las barreras de entrada fue en el encaje de la futura AFP, el que hoy es equivalente al 1% del valor de cada fondo de pensiones como garantía regulatoria por déficit en la rentabilidad de los fondos de pensiones.
A partir de abril de 2027, el encaje pasará a calcularse en base a los ingresos por comisiones de las AFP.
3 Experiencia de ejecutivos y directores
La nueva ley también introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de la nueva administradora de fondos de pensiones, así como para el equipo de profesionales y ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones, nuevas exigencias que serán aplicables a las AFP existentes, aunque para cumplir se dispone de una transitoriedad hasta abril de 2027.
En su propuesta normativa, el regulador exige que el equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos de inversiones deberán contar con una experiencia acumulada de al menos siete años en administración de activos por cuenta de terceros, en entidades que administren, como mínimo US$ 1.000 millones. Para el gerente de inversiones, pide 10 años.
Para los directores, establece que la mayoría de los titulares y suplentes deberá acreditar experiencia acumulada de mínimo 10 años en entidades que administren activos por al menos US$ 1.000 millones.
4 Carta Gantt
La norma perfecciona los requerimientos aplicables al estudio de factibilidad, definición de patrimonio neto, activos autorizados para la constitución de una AFP, organigrama y perfil de cargos clave.
Se planea pedir una carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP y que se expliciten las funciones que desarrollará por su cuenta y aquellas que serán subcontratadas, que pueden ser todas salvo las relacionadas a la gestión de inversiones.
5 Inicio de operaciones
Para el puntapié inicial de las operaciones de la nueva administradora, el regulador exigirá que ésta tenga constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones. Asimismo, que estén definidos cargos clave de la administración operacional y control de cuentas personales.
También, deberá contar con infraestructura tecnológica y si tiene contratos con terceros indispensables para su implementación, estar formalizados y firmados.
La Superintendencia también planea exigir políticas en una serie de temas, entre los que destacan inversiones y solución de conflictos de interés; externalización de servicios; seguridad y ciberseguridad de la información; servicio; y gestión de riesgos.
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