En el marco de la puesta en marcha de la reforma de pensiones, este lunes la Superintendencia de Pensiones puso en consulta una norma clave. Se trata de un proyecto que perfecciona la actual regulación para quienes estén interesados en crear una AFP.
El documento establece una serie de exigencias y limita a grupos empresariales a tener solo una administradora bajo su propiedad.
La norma estará abierta para comentarios del mercado hasta el 16 de diciembre y estos son sus principales aspectos:
Conflictos de interés
Para prevenir eventuales conflictos de interés y evitar una concentración de la industria, la Ley Nº21.735 de reforma de pensiones, estableció que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP.
De hecho, la persona jurídica y potencial accionista fundadora tendrá la obligación de informar detalladamente los beneficiarios finales, es decir, aquellas personas naturales que tengan directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto o que ejerza el control efectivo o de hecho en la toma de decisiones de la sociedad.
El proyecto normativo de la Superintendencia actualiza la regulación de antecedentes de los accionistas fundadores de una AFP, incorporando requisitos específicos, según sea una filial -no bancaria- de una AGF, cooperativa de ahorro y crédito o caja de compensación, considerando su regulación sectorial y autorización por parte de su organismo fiscalizador (CMF en el caso de las dos primeras y Suseso para las cajas).
Capital mínimo
La reforma dispuso que, para la formación de una AFP, el capital mínimo será de UF 50.000. Y en su propuesta, el regulador perfecciona los requerimientos aplicables al estudio de factibilidad, definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una administradora.
Hasta antes de la reforma, el requisito de capital mínimo comenzaba en UF 5.000, aumentando progresivamente hasta UF 20.000 al completar los 10.000 afiliados.
Experiencia de ejecutivos y directores
La nueva ley también introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de la nueva administradora de fondos de pensiones, así como para el equipo de profesionales y ejecutivos principales que desarrollarán la gestión de inversiones.
Estas nuevas exigencias serán igualmente aplicables a las administradoras existentes, aunque para cumplir con lo requerido se dispone de una transitoriedad hasta abril de 2027.
En su propuesta normativa, la Superintendencia de Pensiones exige que el equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos de inversiones deberán contar con una experiencia acumulada de al menos siete años en administración de activos por cuenta de terceros, en entidades que administren, como mínimo
US$ 1.000 millones. En el caso del gerente de inversiones el requisito será de 10 años.
Respecto de los directores, la mayoría de los titulares y suplentes deberá acreditar experiencia acumulada de un mínimo de 10 años en entidades que administren activos por al menos US$ 1.000 millones, según lo establece el proyecto de norma del regulador.
Carta Gantt
Además, la norma perfecciona los requerimientos aplicables al estudio de factibilidad, la definición de patrimonio neto y activos autorizados para la constitución de una AFP, el esquema organizacional (organigrama) y perfil de cargos clave.
Así, la norma en consulta exigirá una carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP y que se expliciten las funciones que desarrollará por su cuenta y aquellas que serán subcontratadas, que pueden ser todas salvo las relacionadas a la gestión de inversiones.
Inicio de operaciones
Para el puntapié inicial de las operaciones de la nueva administradora, el regulador exigirá que ésta tenga constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones. Asimismo, los cargos clave de la administración operacional y control de las cuentas personales.
Entre otras cosas, también tendrá que contar con infraestructura tecnológica y en el caso de contratos con terceros indispensables para su implementación, deberá tenerlos formalizados y firmados.
La Superintendencia también planea exigir que tengan listas sus políticas sobre inversiones y solución de conflictos de interés; externalización de servicios; seguridad y ciberseguridad de la información; servicio; gestión de riesgos, entre otras.