Hasta el 22 de septiembre estarán abiertas las postulaciones a los tres cupos vía Alta Dirección Pública (ADP) para ser integrante del consejo asesor para la licitación de cuentas de capitalización individual que estableció la reforma de pensiones, más conocida como la subasta por el stock de afiliados.
La instancia tendrá como misión asesorar a la Superintendencia de Pensiones en el diseño, desarrollo y evaluación de este proceso.
Luego de que se publicó la convocatoria, una de las preocupaciones que rondan en el mercado son las múltiples inhabilidades que estableció la ley y que podrían complejizar la búsqueda de integrantes, tal como ocurrió en el caso de los consejeros del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Prohibiciones
Junto con otras inhabilidades propias de cargos públicos de esta envergadura, el cuerpo legal también establece otras que tienen directa relación con personas vinculadas al mercado financiero.
Por ejemplo, no podrá ser consejero la persona que tenga vigente o suscriba, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a UTM 200 o más, con el administrador del fondo, ni quien tenga litigios pendientes con el administrador del Fondo (FAPP), a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge o conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
La misma prohibición regirá respecto del director, administrador, representante y socio titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a UTM 200 mensuales o más, o litigios pendientes, con el administrador del fondo.
Entre las inhabilidades que más preocupan están las similares a las que estableció la ley para el FAPP. En términos simples, no podrá integrar el consejo asesor para las licitaciones la persona que tenga o haya tenido en los últimos 12 meses la calidad de gerente, administrador, director o alto ejecutivo de una AFP, de una compañía de seguros de vida, o de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquellas pertenezcan, y quienes tengan o hayan tenido al menos el 5% de la propiedad de dichas empresas.
Los últimos dos párrafos de inhabilidades se extenderán también las o los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el primer grado de consanguinidad y hasta el primer grado de afinidad.
Asimismo, el cargo será incompatible con el de una serie de roles como el de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, consejero del Banco Central, entre otros roles que se establecen en el artículo 166 BIS del Decreto de Ley N° 3.500.
Tampoco podrá postularse un funcionario de la Superintendencia de Pensiones, ni un trabajador de una AFP.