Pensiones

Superintendencia de Pensiones instruye a las AFP procedimiento para continuar licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia

El actual contrato del SIS concluye su vigencia el 30 de junio. Este seguro cubre las contingencias de invalidez y fallecimiento durante la vida activa del afiliado.

Por: Analy Velasco | Publicado: Miércoles 24 de junio de 2020 a las 15:03 hrs.
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A través de un comunicado la Superintendencia de Pensiones (SP) informó que ofició a las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) respecto al procedimiento que deberán implementar para concluir la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que comenzará a regir el próximo 1 de julio.

El actual contrato del SIS concluye su vigencia el 30 de junio. De esta manera, desde el próximo 1 de julio las administradoras deberán comenzar a regir un nuevo contrato respecto de este seguro que cubre las contingencias de invalidez y fallecimiento durante la vida activa del afiliado. Vale destacar que este seguro es íntegramente financiado por el empleador.

Durante el proceso de licitación la SP realizó tres llamados. El primer llamado se realizó el 29 de abril y se declaró desierto. La segunda licitación se realizó el 29 de mayo, en la cual se adjudicaron una fracción de hombres y tres de mujeres. La tercera apertura se realizó ayer, 23 de junio, adjudicándose tres fracciones de hombres y dos de mujeres. De esta manera, quedan por adjudicar ocho fracciones de hombres y tres de mujeres.

Según cita el comunicado, "de no resultar adjudicada las fracciones restantes, el artículo 54 del D.L. N° 3.500 establece que la responsabilidad final del pago de las prestaciones del SIS recae en las administradoras de fondos de pensiones". En lo concreto, en caso que un afiliado acceda a una pensión de invalidez durante el período de vigencia del contrato de seguro, la AFP asume el pago de los beneficios.

Instrucción de la SP

Atendiendo al resultado de las tres licitaciones efectuadas, la Superintendencia de Pensiones instruyó el siguiente procedimiento para concluir con la contratación del SIS:

1. Respecto de las ocho fracciones de hombres que no han sido adjudicadas, se establece que las administradoras deberán negociar el contrato directamente con las compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile. Para esto, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) A partir de hoy, las administradoras deberán invitar a las compañías de seguros de vida a cotizar por las fracciones de afiliados no adjudicadas.

b) Simultáneamente, las administradoras deberán poner a disposición de las compañías de seguros información sobre la población expuesta, siniestralidad histórica, la totalidad de la información de cotizantes, remuneraciones y rentas imponibles que permitan una adecuada tarificación de los contratos.

c) No podrán participar las compañías de seguros de vida relacionadas a alguna administradora de fondos de pensiones.

d) Las compañías de seguros de vida deberán deben tener un patrimonio suficiente para cubrir las obligaciones derivadas del seguro de invalidez y sobrevivencia y contar con, al menos, dos clasificaciones de riesgo igual o superior a A-.

e) Los resultados de este proceso de negociación directa deberán ser publicados en los tres días hábiles posteriores a la firma de los respectivos contratos, en un diario de circulación nacional o medio de comunicación digital.

f) Las administradoras deberán contemplar una tasa máxima en los contratos de seguro, la que deberá tener como referencia las tasas de prima ofertadas en las fracciones de hombres en el tercer proceso de licitación.

Respecto del procedimiento especial de adjudicación de las tres fracciones pendientes de mujeres, que se realizará mediante remate este viernes 26 de junio, se deberá establecer una tasa máxima por sobre la cual no podrán efectuarse adjudicaciones. En caso de no adjudicarse las fracciones, se deberá iniciar el proceso de negociación directa descrita anteriormente.

En caso que la contratación por negociación directa comience a regir en una fecha posterior al 1 de julio de 2020 en aquella parte de los siniestros que no tengan cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la referida entrada en vigencia, las AFP deberán tomar las medidas operativas y financieras para realizar el pago oportuno e íntegro de los mencionados siniestros.

Finalmente, si no es posible una contratación directa, las administradoras de fondos de pensiones deberán tomar las medidas operativas y financieras para realizar el pago oportuno e íntegro de los mencionados siniestros, cerró la superintendencia.

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