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REGÍSTRATE AQUÍDurante los próximos días, el gobierno espera recibir la notificación de la entidad liderada por Ramiro Mendoza.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 16 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
Por Kharla Caniupán
En su fase final se encuentra el Reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros, que ingresó por segunda vez a la Contraloría General de la República (CGR) el 6 de diciembre pasado, y que busca normar la forma en que los agentes crediticios modifican los cobros a sus clientes.
La normativa legal en la CGR y fuentes del gobierno indican que ésta ya abría tomado razón, por lo que esperan ser notificados durante los primeros días de esta semana.
De esta forma, se cerraría uno de los capítulos más conflictivos en materia regulatoria, y que fue gatillado tras el fallo de la Corte Suprema en el caso Cencosud, que determinó que existían cláusulas abusivas para modificar condiciones del contrato. Días más tarde, la Superintendencia de Bancos (SBIF) derogó la normativa que determinaba la forma en que se reajustaban los cobros de las comisiones.
Normativa genera dudas
Si bien los distintos oferentes de crédito han manifestado que este reglamento es un avance, tanto el retail como la banca han abogado porque estas regulaciones fueran materia legal, para entregar mayor certeza jurídica.
Pero las dudas van más allá. Un ejecutivo explica que este ordenamiento sólo se hace cargo de la regulación de consentimiento expreso, y no excluye la manifestación tácita que ha sido utilizada hasta ahora. Sin embargo, fuentes del gobierno indican que la única forma de conseguir modificaciones contractuales es el mecanismo expreso. Lo que no impide que en caso de no recibir respuesta se pueda poner término al contrato.
Un gerente puntualiza que esta normativa implicará la masificación de los contratos a plazo fijo y no indefinido, aumentando costos de operación que serían traspasados a los clientes.
Además, se cuestiona que si bien la normativa indica que el proveedor deberá darle 60 días al consumidor para poner término al contrato en caso de que no acepte las condiciones, no detalla lo que ocurrirá en ese período con los productos financieros.
Así, postulan que el reglamento poco agrega al tema sobre contratos masivos.
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