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REGÍSTRATE AQUÍPor: Juan Cristóbal Iturrate
Publicado: Lunes 21 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
La reciente promulgación de la nueva ley de multirut lleva a los principales actores a realizar una pragmática reflexión. ¿En qué impacta la modificación al actual escenario jurídico-judicial en la materia?
Al efecto, es necesario tener en cuenta que la nueva ley no modifica el concepto de empresa, sino sólo establece ciertos indicios que deberá tener en cuenta el juez del trabajo a la hora de determinar si dos o más empresas pueden ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales.
Así las cosas, la anterior circunstancia en nada modifica el actual escenario judicial, en el cual la existencia de una unidad económica únicamente procede en caso que el juez del trabajo así lo considere.
Luego, en lo que respecta a los elementos que determinan la existencia de un solo empleador, es claro del tenor de la historia legislativa y de la discusión parlamentaria, que el eje central de la discusión estará dado por el concepto de dirección laboral común.
¿Qué deberá entenderse por dirección laboral común?, ¿Es posible prever que dicha determinación varíe a los lineamientos jurisprudenciales actuales? Al respecto, se debe tener a la vista que la actual jurisprudencia ha asentado como principales indicios para declarar a más de una razón social como unidad económica, el (i) explotar una actividad con mismos medios, bajo una misma gerencia común y para el logro de un fin conjunto, (ii) la existencia de un representante común, mismo socio mayoritario y domicilio, además de operar como una sola organización del trabajo, por ejemplo trabajadores que laboraban indistintamente para cualquiera de las sociedades relacionadas; (iii) la explotación de un mismo giro; (iv) la confusión de patrimonios, personas, e intereses, (v) una misma entidad pagadora de remuneraciones, entre otros.
Por otro lado y lo aún más relevante, que el agente o indicio determinador de la existencia de un solo empleador sea la dirección laboral común y no la dirección económica común, consideramos que refuerza y legitima el derecho de las empresas para organizar libremente la estructura societaria y patrimonial de su organización, centrando el interés en lo que realmente quiere evitar la figura del multirut, esto es, la no disgregación de la empresa con el fin (mala fe) de conculcar derechos laborales a través del establecimiento de razones sociales distintas que signifique para los trabajadores disminución y pérdida de derechos laborales individuales o colectivos.
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