Opinión

Garantista

Por: | Publicado: Viernes 5 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
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En rigor semántico, el término "autoritario" cualifica positiva o neutralmente a quien hace valer su autoridad. Pero el uso y, en ocasiones el abuso terminaron convirtiéndolo en sinónimo o reproche de arbitrariedad, rayana en el despotismo. Ahora le toca al garantismo. Nuestra Constitución es garantista de derechos fundamentales e irrenunciables.
Toda persona tiene derecho en Chile a ser juzgada por tribunales legalmente establecidos y preexistentes al hecho que se investiga. La sentencia debe fundarse en un proceso legalmente tramitado. La ley que señala penas ha de estar promulgada antes de la perpetración del delito, y la conducta sancionada debe quedar expresamente descrita en su texto. Nadie, salvo flagrancia, puede ser detenido o arrestado sino por orden de funcionario público expresamente facultado por ley y previa intimación de dicha orden en forma legal. Su arresto, detención, prisión preventiva o punitiva sólo puede cumplirse en su casa o en lugares públicos destinados a ese objeto.
En causa criminal no puede obligarse al imputado o acusado a declarar bajo juramento sobre hecho propio. En toda actuación tiene derecho a contar con la presencia de su abogado. Privarle de libertad es una medida excepcional y estrictamente funcional a la necesidad de la investigación y a la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Las pruebas en su contra obtenidas mediante violación de garantías constitucionales son insanablemente nulas. Están en juego bienes jurídicos inderogables, como la inviolabilidad de la conciencia moral, el respeto y protección a la honra personal y familiar, la libertad de residir y transitar sin perjuicio de terceros, el derecho de trabajar y emprender actividades no contrarias a otros bienes de similar o mayor entidad.

Nuestra legislación civil ampara con marcado sesgo garantista el derecho de los consumidores a ser verazmente informados y obtener la devolución de su dinero o la sustitución o reparación del producto. El Derecho laboral abunda en presunciones a favor del trabajador por omisiones o desprolijidades de su empleador. También en materias de salud la ley garantiza el derecho de los pacientes a información, elección y calidad de atención. Equívocamente se acusa hoy a nuestro sistema procesal penal de ponerse "a favor de los delincuentes". Razonando con falacia lógica, se olvida que el proceso tiene justamente como finalidad establecer, más allá de toda duda razonable y como fruto de un riguroso ejercicio probatorio, que en efecto se cometió un delito y que el acusado es cabalmente responsable de su comisión.
El juzgador no siempre ni frecuentemente dispondrá para ello de evidencias y certezas. Predominan las presunciones o conjeturas, más o menos fundadas y no excluyentes de duda razonable. Aquí cobra perpetua vigencia la sabia admonición de Tomás de Aquino: preferible es equivocarse muchas veces dejando en libertad a un culpable, que equivocarse una vez condenando a un inocente. Cuando te toque pasar de juez a ser reo, agradecerás el "garantismo".

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